REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2014-000787

PARTE DEMANDANTE: ISABEL CARPIO y HILSY MARÍA SILVA RONDON, titulares de la Cédulas de identidad V- 986.049 y V- 3.917.291, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES, titular de la Cédula d identidad V- 11.666.860.

MOTIVO: INTINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN
-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas ISABEL CARPIO y HILSY MARÍA SILVA RONDON, mediante el cual interpusieron reclamación de honorarios judiciales contra el ciudadano FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES, por las supuestas actuaciones desplegadas en el proceso laboral sustanciado ante ese Juzgado, en el asunto Nº AP21-L-2012-001987.
Efectuado el desglose correspondiente, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, el aludido Tribunal, competente en materia laboral, abrió la pieza correspondiente a la tramitación incidental de la estimación e intimación de honorarios propuestos, y por providencia de fecha 28 e noviembre de 2013, admitió la misma, ordenando la notificación de la parte demandada para que compareciera al día (01) hábil siguiente a dar contestación a la reclamación de honorarios profesionales.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de notificación al ciudadano FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES, dejándose constancia mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, que la misma fue entregada a la ciudadana Irma Borges, titular de la cédula de identidad V- 3.551.979. Posterior a ello, mediante resolución de fecha 16/05/2014, el Tribunal Laboral declinó la competencia para conocer de la pretensión de honorarios profesionales ante esta sede, siendo recibidos los autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2014.
En fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal, una vez revisado y analizado el estatus procesal el expediente, libró oficio dirigido al Tribunal de origen, con el fin de que remitiera los originales el cuaderno de estimación e intimación de honorarios a fin de tramitar el asunto, dado que sólo se había, enviado copias certificadas del mismo.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió ante la URDD de este Circuito Judicial, la pieza respectiva a fin de dar curso de ley a la demanda instaurada.
En fecha 15 de octubre se dictó fallo, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión.
En fecha 20 de octubre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció la abogada HILSY SILVA, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitó corrección del auto de admisión.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dicto auto complementario del auto de admisión.
En fecha 16 de enero de 2015, la parte actora consignó copias simples a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de enero de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2015, el Alguacil JEFERSON CONTRERAS BOGADO, consignó compulsa de citación sin firmar ya que le fue imposible encontrar a la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 19 de junio de 2015, la abogada HILSY SILVA, parte actora, solicitó se oficiara al SAIME.
En fecha 29 de junio de 2015, se libraron oficios Nros 401/2015 y 402/2015 dirigidos al SAIME.
En fecha 02 de julio de 2015, el Alguacil JESÚS VILLANUEVA consignó oficios dirigidos al SAIME, debidamente firmados y sellados.
En fecha 08 de octubre de 2015, se recio oficio Nº 003888, proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 16 de octubre de 2015, la abogada HILSY SILVA, parte actora, solicitó la intimación del ciudadano FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES.
En fecha 21 de octubre de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2016, el Alguacil OSCAR OLIVEROS, consignó compulsa de citación sin firmar ya que le fue imposible encontrar a la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 13 de julio de 2016, la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante la fórmula de carteles.
En fecha 22 d julio de 2016, este Tribunal libró cartel de citación al ciudadano FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES, el cual debía publicarse en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”, con arreglo a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2017, la juez suplente designada se avocó al conocimiento de la presente causa, y, ordenó abrir nueva pieza.
-II-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por una acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden publico, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, debe señalarse que desde el día trece (13) de julio de 2016, fecha en la cual la parte actora solicitó la citación mediante carteles, a los fines de agotar la citación personal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que conste un impulso del procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2018. 207º Años de Independencia y 158º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2014-000787

Asistente que realizo la actuación: Jeniffer G.-