REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2017-000063
Con vista a la diligencia presentada en fecha 7 de febrero de 2018, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2017-000063, por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Tribunal que como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso y con vista a la sentencia dictada en esta misma fecha en el asunto principal, en la que se declaró la extinción de la obligación conforme lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de octubre de 2017, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 532/2017, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada FINESTERRE, situada en la calle Caracas de la Urbanización Colinas de Tamanaco, Jurisdicción del municipio Autónomo Baruta (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda; distinguida con el Nº 76 en el plano de dicha urbanización, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870M²), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea recta, zona verde; SURESTE: línea recta Parcela Nº 78; ESTE: línea recta curva entrante, en la calle Caracas; y OESTE: línea quebrada de tres (3) segmentos rectos, zona verde. La casa quinta objeto de esta venta consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, terraza, dos (2) habitaciones principales, dos (2) habitaciones auxiliares con un (1) baño compartido, un (1) estudio con baño, cocina, área de servicio con una (1) habitación, y un (1 baño), lavadero, jardines y área de estacionamiento. El cual pertenece al ciudadano ALVARO JOSEPH TORRES BETHENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.174.739, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2012, bajo el Nº. 2010.2601. AR2, Tomo M242.1316.2686, Protocolo FR. 2010”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde (1:43 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 051/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2017-000063
INTERLOCUTORIA