REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH1B-X-2017-000031
PARTE ACTORA: RICARDO COHEN KOHN, venezolano, mayor de edad y titula de la cédula de identidad No. V-6.821.605.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO WEININGER, HERNANDO DÍAZ CANDIA, RAMÓN AZPÚRUA NÚNEZ, ARGHEMAR PÉREZ, GILBERTO GUERRERO, ENRIQUE STORY, KATHERINA BLANCO, EDUARDO BALZA, LEOPOLDO MELO, LUIS FRONTADO y BERNANDO TAHAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.707, 53.320, 49.253, 63.464, 70.779, 124.504, 194.374, 219.111, 219.335, 251.641 y 36.998 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IS COMUNICACIÓN MOVIL II, C.A, inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25/01/2011, bajo el No. 35, tomo 501-A-Qto., representada por los ciudadanos NORA ORFELINA ORTEGA DE PACÍFICO y ARMANDO ARMAS SICILIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nos. 6.174.051 y 6.507.776 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMANOS PHILIPPE KABCHI CHEMOR, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, YASMIN KABCHI CURIEL y ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.602, 104.733, 102.896 y 108.214 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (ARRENDAMIENTO USO COMERCIAL, JUICIO ORAL ART. 859 CPC).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE RECONSTRUCCION).
I
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2018, por el Profesional del Derecho ELIO BURGERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.733, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la reconstrucción del expediente y el resguardo del mismo; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
Respecto a la reconstrucción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:

“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que el folio 58 al 63 del presente expediente se encuentra extraviado, motivo por el cual éste Juzgado ORDENA la reconstrucción de los folios 58 al 63, mediante el Libro Diario llevado por este Tribunal de la fecha 02 de octubre de 2017. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, a fin de que diera inició a la averiguación pertinente; así como, a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique, siendo de gran importancia el cumplimiento de tales requisitos a fin de que la reconstrucción sea legal y efectiva. Así se Establece.-
En consecuencia, de una revisión del Libro Diario Nro 291 de fecha 02/11/2017, se pudo constatar lo siguiente:
“…DIARIO Nº 291: Día Lunes 02 de octubre de 2017, Asiento Nº 33. Presentación de escrito. Se recibió ESCRITO constante de cinco (05) folios útiles, por el Abg. ELIO BURGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.733, en su carácter de acreditado en auto, mediante la cual consigna a este Tribunal ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS EN OPOSICION…”.-

Terminada como ha sido la revisión de los Libros Diarios, ordena agregar a los autos, en su orden los asientos registrados en el Libro Diario correspondiente, el cual se ordenan certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se de cumplimiento a la jurisprudencia antes transcrita se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado.
Asimismo, se ordena el resguardo y reserva del presente asunto en el Despacho de este Tribunal, limitándose el acceso de las actas procesales del expediente exclusivamente a las partes y sus apoderados. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Febrero de 2018. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria,

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Isbel Quintero

ASUNTO: AH1B-X-2017-000031
MB/IQ/mp*