REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _________ (___) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP11-VFALLAS-2018-075
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME A. CEDRÉ CARRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta de Decreto Nro. 01, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.151, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, .C.A, Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones, celebradas el dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 11, Tomo 120-A. modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 12, Tomo 38-A, modificados una vez más según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), bajo el Nro. 7, 29-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20005187-6; mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, inscrita originalmente bajo la denominación ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA SANTA EDUVIGIS I, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 9 de enero de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 1 del Protocolo Primero; posteriormente transformada su denominación s DESARROLLO SANTA EDUVIGIS I, C.A., y a su vez modificadas sus Estatutos Sociales y Documentos Constitutivo Estatutario, según consta de documento protocolizado ante a citada Oficina Inmobiliaria de Registro, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 15 del Protocolo Primero y posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de septiembre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 50-A; modificados sus Estatutos Sociales y reagrupados en un solo cuerpo, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, Municipio Arismendi, el 6 de abril de 2010, bajo el Nº 62, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31476711-9 y la ASOCIACION COOPERATIVA MICROFINANCIERA “MICROAHORRO” R.L., domiciliada en el Municipio Chaco del Estado Miranda, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 18 del Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales, siendo su ultima modificación la que consta en Asamblea, celebrada en fecha 30 de marzo de 2008 y registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 55 del Protocolo Primero, en su carácter de garante, en la persona de su presidente ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.082.610; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., y la ASOCIACION COOPERATIVA MICROFINANCIERA “MICROAHORRO” R.L., en su carácter de garante, en la persona de su presidente ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.082.610, antes identificados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PRACTIQUE, MÁS OCHO (08) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución, paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para despachar entendidas desde las 8:30 a.m. hasta la 03:30 p.m., las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 12.216.261,22), por concepto de capital adeudado.
Se le advierte que sino pagaren o acrediten haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos; dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

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Asunto: AP11-V-2018-000073