REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-000774
PARTE ACTORA: JELEICY MIGLEY RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.095.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.255.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE JACKSON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.698.946.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisibilidad de pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D) del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD tiene incoada la ciudadana JELEICY MIGLEY RODRIGUEZ HERNANDEZ contra el ciudadano PEDRO JOSE JACKSON ACEVEDO, en fecha 6 de junio de 2016, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de la misma.
Por auto de fecha 16 de junio de 2016, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano FELWIN CAMPOS, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó el recibo de citación sin firmar.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló nueva dirección, para práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 7 de abril de 2017, se ordenó librar compulsa anexo a despacho comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 1º de diciembre de 2017, se ordenó agregar a los autos las resultas de citación debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentiva de citación positiva de la parte demandada.
Posteriormente en fecha 29 de enero de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación al procedimiento de partición una vez verificada la citación de la parte demandada lo siguiente:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En el caso de marras, resulta evidente para quien suscribe que la parte accionada, verificada debidamente su citación personal, dejo transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento sin comparecer ante este juzgado a dar contestación a la demanda, oponerse a la partición, o discutir el carácter o cuota de los interesados, razón por la cual, es deber de quien suscribe, declarar terminada la fase cognitiva del presente procedimiento y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo. Y así deberá declarase expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADA la fase cognitiva del presente procedimiento. SEGUNDO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDE
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
Asunto: AP11-V-2016-000774
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