REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÍON
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Febrero de 2018
207° y 158°
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que la parte accionante de la presente acción de Amparo Constitucional, el abogado Juan Garantón, en fecha 11 de Mayo de 2011, expreso:
“...Desisto del Amparo Constitucional ejercido en contra del Juzgado 8vo de de Primera Instancia Civil, con motivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, donde se Suspendió la entrega material del inmueble...”
Esta Superioridad, observa que de la solicitud efectuada por parte del abogado Juan Garantón, en su condición de representante judicial de la ciudadana MARGARET CAABRERA ROMERO, parte accionante, donde desiste de la presente acción de Amparo interpuesto, puede evidenciarse que la amenaza de violación constitucional alegada, concluyo al momento en que el juzgado 8vo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de mayo de 2011, suspendiera la entrega material del inmueble objeto del presente litigio, por lo que en consecuencia de ello, se da por TERMINADA la presente Acción de Amparo constitucional. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/julio
Nº de Exp. AC71-O-2011-000001