REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano CÉSAR CERVANDO PÉREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.168.9796, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.180, actuando en su propio nombre y representación. APODERADOS JUDICIALES: CÉSAR PÉREZ ARCIA, CÉSAR PÉREZ GUEVARA y MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 178.181, 232.729 y 253.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana GRISEL BARRETO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.525.147. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FENANDO TOUSSAINT MOROS y JUVENCIO ALFREDO SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 194.350 y 50.361, respectivamente.

MOTIVO
REIVINDICACIÓN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un apartamento distinguido con el número y letra A-50 que forma parte del Edificio Nº 1, piso 5, letra A del Bloque Nº 37-F, ubicado en la Zona “F” de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio y pasillo común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio y pasillo común de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y, OESTE: Con pared que da al apartamento A-51 y espacio común de circulación.


I

Vista la diligencia presentada el 05 de febrero de 2018 por el abogado César Pérez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 25 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se modifica con base la motivación precedente, la decisión proferida el 26 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la improcedencia de la demanda— y en su lugar se declara inadmisible la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano CÉSAR CERVANDO PÉREZ BARRETO contra la ciudadana GRISEL BARRETO GARCÍA, por carecer el actor de cualidad;

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción no se imponen costas en el presente juicio de reivindicación alusivo al inmueble identificado ab initio…(Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 20 de abril de 2016, siendo admitido el 02 de mayo de 2016 (Fol. 38), demandándose la reivindicación del inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 531.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 25 de enero de 2018, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.


II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 05 de febrero de 2018 por el abogado César Pérez Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de enero de 2018, en el juicio que por Reivindicación incoara el ciudadano CÉSAR CERVANDO PÉREZ BARRETO contra la ciudadana GRISEL BARRETO GARCÍA, ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 29 de enero de 2018 y culminó el 14 de febrero de 2018, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 29, martes 30, miércoles 31 de enero de 2018 y jueves 01, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09 y miércoles 14 de febrero de 2018.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2017-00072
Nº 11.380.
AJCE/neylamm-
Inter.-