REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2018-000001/7.261.
PARTE ACCIONANTE:
MEDITRON, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 3, tomo 150-A-Pro, el 07 de noviembre del 1972; representada judicialmente por los abogados FELIX I. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ A. SALAS OLIVEROS, MIRTHA J. GUEDEZ CAMPERO, JESÚS E. GONZÁLEZ BETHENCOURT, CARLOS W. FUENTES y YOSELING M. BADRA BACHOUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.005, 28.714, 6.768, 227.945, 112.194 Y 232.791, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
Único
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de febrero del 2018, suscrita por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil MEDITRON, C.A., donde desiste del recurso de nulidad interpuesto por dicha parte contra el laudo arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, el 31 de octubre del 2017, y su aclaratoria del 13 de diciembre del 2017, este tribunal observa:
A fines de determinar la procedencia del presente desistimiento esta Superioridad, pasa a verificar la facultad expresa de la representación judicial de la parte actora para desistir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 25 al 28, poder especial conferido por el ciudadano ANTONIO OSCAR WALTER ORLANDO CENTRAGOLO, en su carácter de presidente ejecutivo de la sociedad mercantil MEDITRON, C.A., a los abogados Félix Ignacio Sánchez, José Alejandro Salas Oliveros, Mirtha Josefina Guedez Campero, Jesús Emiro González, Carlos Wilfredo Fuentes y Yoseling María Badra Bachour, otorgando a los profesionales del derecho antes prenombrados, dentro de dicho poder en cuanto a derecho se refiere, algunas de las siguientes facultades:
“(…), confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere menester (…). En ejercicio del presente mandato quedan los prenombrados apoderados facultados para (…); seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias; convenir, desistir, transigir (…)”.
De la transcripción anterior, se desprende que entre otras, los abogados ut supra identificados, tienen facultad expresa para desistir, encontrándose el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, plenamente facultado para desistir de la presente acción dado su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante; en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra el laudo arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, de fecha 31 de octubre del 2017 y su aclaratoria de fecha 13 de diciembre del 2017. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Años 207° y 159°. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2018.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 27/02/2018, siendo las 10:10 a.m., constante de cuatro (04) páginas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2018-000001/7.261.
MFTT/ERG/ana
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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