REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2018-000004/7.268
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Suplente y el abogado EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDÓN, en su condición de Secretario Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de enero del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 25 del mismo mes y año; y en fecha 30 de enero del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de diciembre del 2017 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Suplente y el abogado EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDÓN Secretario Accidental del Juzgado antes señalado, se INHIBEN de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO CIVIL siguen la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, NATALEE EILYN RODRÍGUEZ, ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ MEN, MARIA CHANG SING HUNG DE MEN y LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.) comparecen ante este Despacho, la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDÓN, en su condición de Secretario Accidental, quienes exponen: “Visto el presente expediente distinguido con el Nro. AP11-V-2017-001408 nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio que por INTERDICTO CIVIL, incoara por el Abogado LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado N°66.529, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODMEN´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en Fecha 11 de Abridle 1997 bajo el N° 1, Tomo 176-a,-Sgdo, interpuesto contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad , de este domicilio. Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.481.436, y en virtud que, por ante este mismo juzgado fue sentenciada y decidida la causa Nro AP11-V-2013-000039, RELACIONADA AL JUICIO QUE POR SIMULACIÓN fue incoado por la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.481.436 contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, NATALEE EILYN RODRÍGUEZ, ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ MEN, MARIA CHANG SING HUNG DE MEN y LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nros 4.812.004, 16.714.509, 17.498.833, 4.835.982 y 4.390.942; procede la juez de este Tribunal a plantear formal INHIBICIÓN, para seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 12 de julio de 2016 este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se evidencia, que las partes involucradas en ambos juicios son idénticas y versan sobre el mismo objeto. En virtud de las consideraciones antes expuestas, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con (sic) para su distribución y continuación de la causa, previo cumplimiento del lapso de allanamiento. Igualmente remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el Juzgado Superior que conozca de la inhibición planteada decida lo conducente”. Es todo termino se leyó y conformes firman.
En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 5°, lo siguiente:
“Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el numero anterior”.
En el presente caso, se evidencia que la causal de inhibición señalada por la abogada YECZI PASTORA FARIA DURAN en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del ciudadano EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDÓN, en su condición de Secretario Accidental del juzgado antes identificado, señaló como fundamento de la misma, “Visto el presente expediente distinguido con el Nro. AP11-V-2017-001408 nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio que por INTERDICTO CIVIL, incoara por el Abogado LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO, (…), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODMEN´S, C.A., (…) contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, (…), y en virtud que, por ante este mismo juzgado fue sentenciada y decidida la causa Nro AP11-V-2013-000039, relacionada al juicio que por SIMULACIÓN fue incoado por la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, (…), contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, NATALEE EILYN RODRÍGUEZ, ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ MEN, MARIA CHANG SING HUNG DE MEN y LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, (…), procede la juez de este Tribunal a plantear formal INHIBICIÓN,(…) en virtud que en fecha 12 de julio del 2016 este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se evidencia, que las partes involucradas en ambos juicios son idénticas y versan sobre el mismo objeto, (…). ”
De la lectura de las actas procesales, se evidencia que no consta en el expediente el fallo dictado el 12 de julio del 2016 en el juicio de simulación señalado en el acta de inhibición, sin embargo, esta superioridad por notoriedad judicial tiene conocimiento del contenido de dicho fallo evidenciándose de la publicación realizada en la página WEB de dicho tribunal que el mismo fue dictado por el Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dicho juicio de simulación fue incoado por la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA DE RODRÍGUEZ contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, y otros, teniendo como objeto la declaratoria de nulidad de un acto jurídico.
Determinado lo anterior esta superioridad observa que la parte demandante y demandada en el juicio de simulación, no son aquellas quiénes participan en el juicio de interdicto civil, toda vez que las partes integrantes en el juicio de simulación son; VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA contra los ciudadanos; ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, NATALIE EILYN RODRÍGUEZ, ALBERTO LUÍS RODRÍGUEZ MEN, MARÍA CHANG SING HUNG DE MEN y LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, y el juicio de Interdicto Civil fue incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RODMEN´S C.A., contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, es decir, en el primero la ciudadana Vilma funge como actora y en el segundo como demandada, por lo que las partes no son iguales en ambos juicios y tampoco el motivo es el mismo, aunado a que el juicio de simulación no guarda vinculación alguna con el juicio de interdicto civil, en consecuencia, no procede la inhibición de la jueza en base al ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse sin lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada; y en consecuencia se ordena a la DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al abogado EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDÓN, a seguir conociendo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RODMEN´S C.A. contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Sexto y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 07/02/2018, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, y se libraron los oficios números 2018-42 y 2018-043.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-X-2018-000004/7.268.-
MFTT/EMLR/Alexander.-
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
|