REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20 ) de diciembre de dos mil diecisiete(2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-S-2016- 001119

OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO “RESIDENCIAS ORION”, ubicada en el Calle Rafael Arvelo, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: RUBEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.480.345, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de las “Residencias Orion”, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA , inscrito en el IPSA., bajo el Nº 32.013.
PARTE OFERIDA: NATACHA REBECA HORITHOU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.12.642.141.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago, con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, presentada por RUBEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.480.345, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de las “Residencias Orion”, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA , inscrito en el IPSA., bajo el Nº 32.013, la cual se dió por recibida el 07 de OCTUBRE de 2016 y se admite por este Despacho el 11 de OCTUBRE de 2016 y este tribunal libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones fecha 11 de OCTUBRE de 2016 a los fines de la , apertura de la Cuenta de Ahorro de la Parte Oferida.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11 de OCTUBRE de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada JUNTA DE CONDOMINIO “RESIDENCIAS ORION, a favor de la parte oferida NATACHA REBECA HORITHOU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.12.642.141.
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZ

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES