Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22 de Septiembre de 2018, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado: Abg. OSCAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y FERNAN BARROSO FUENMAYOR., mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de la cédulas de identidad número V.- 3.101.111 y V. 2.805.005, respectivamente; y por el otro, el Abg. RAMON FRANCO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.564; apoderado judicial de la Demandada UNIVERSIDADA SANTA MARIA; solidariamente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.496.646,00) discriminados los pagos mediante los cheques: el primero, N° 10915117 por el monto Bs. 1.748.323,00; el segundo marcado con el N° 41915118 por el monto de Bs. 1.748.323,00: y el tercero marcado con el N° 10915120 por el monto de Bs. 524.496,94; de BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A, de fecha 21/02/2018; a favor de los extrabajadores arriba identificados (los dos primeros) y el ultimo a favor de OSCAR DELGADO, girados contra la cuenta corriente N° 01340065200653030304 de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA; con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.