Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2017-000208.-
En la fecha de hoy 27 de Septiembre de 2017 siendo las 1:31 PM, se ha recibido de la abogada JACQUELINE SANCHEZ I.P.S.A N° 42.271, en su carácter de apoderada judicial de J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL, el siguiente documento: DEMANDA DE ACCION DE NULIDAD, constante de cinco (05) folios útiles contra ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL AUTO DE FECHA 03/07/2017, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo consigna anexos constantes ciento cinco (105) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número AP21-N-2017-000208. ENTIDAD DE TRABAJO J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
PARTE ACCIONANTE: J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., persona jurídica protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 138-A-Sgdo., Expediente Nº 6212014, modificados posteriormente sus Estatutos, según consta de Actas de Asambleas asentadas por ante este Registro, siendo su ultima Acta de Asamblea de fecha 13 de octubre de 2016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GRTEGORIA JACQUELINE SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 42.271.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento inicia el 29 de septiembre del año 2017, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 03 de octubre del 2017; el día 06 de octubre del año 2017, esta Juzgadora ADMITE y asimismo ordena la notificación a las partes. En fecha 25 de octubre de 2017, la parte recurrente consigna los juegos de copias a los fines de librar las notificaciones correspondientes. En fecha 02 de noviembre este Juzgado libra los oficios y notificaciones a los siguientes entes PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; Al Fiscal General De La República; Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Este), Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y boleta de notificación a la ciudadana Francy Coromoto Castañeda, en su condición de beneficiaria del presente asunto. En fecha 22 de enero de 2018, la ciudadana DE LA CRUZ MAYKELLY, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.521, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigna diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa, y asimismo consigna oficio poder. En fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal mediante auto insta a la representación judicial de la parte recurrente a consignar a la mayor brevedad posible, a los fines de poder impulsar la referida notificación. En fecha 14 de febrero de 2018, la abogada Gregoria Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consigna diligencia mediante la cual DESISTE del Recurso de Nulidad interpuesto, en virtud de que la ciudadana Francy Castañeda y su poderdante suscribieron una Transacción por ante este Circuito Laboral, razón por la cual solicita el cierre del expediente.
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Gregoria Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.271, en representación de la entidad de trabajo J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogada que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 18 al 19 del expediente, que la apoderada judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la entidad de trabajo J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., de igual forma se evidencia que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, esta Juzgadora conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA
EL SECRETARIO
Abg. ELVIS FLORES
En la misma fecha 19 de febrero de 2.018, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. ELVIS FLORES
BGCD/marit
Expediente AP21-N-2017-000208
Una (01) pieza principal.
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