REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2018.
Años. 208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2015-000690.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERIDA: RUTCCY DANIELA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 17.894.099.-
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil, “ASPEN VENEZUELA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004; bajo el N°.44, Tomo.915-A.-
APODERADO DE LA OFERENTE: CESAR FREITES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO. N°. 108.271.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-
Síntesis.
Se recibió la solicitud de Oferta Real, previa distribución, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015.-
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual el tribunal Admitió la Solicitud de Oferta Real y se ordenó que se abriera una Cuenta de Ahorros a nombre de la trabajadora Oferida, RUTCCY DANIELA DURAN RODRIGUEZ; ante el Banco Bicentenario, Banco Universal; y se ordenó También oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que esta a su vez oficiara a la señalada entidad Bancaria para que se abriera la cuenta.
En la misma fecha, veintisiete (27) de marzo de 2015; se libró el correspondiente Oficio a la oficina de Control de Consignaciones.

Ahora bien, observa este juzgador, que el Oficio librado, es la última actuación practicada en autos hasta la presente fecha y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por la trabajadora Oferida, tampoco por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a los dos (2) años; lo cual es a todas luces, un período superior al señalado por la norma. Así se establece.-


En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se realizó la última actuación en autos, el veintitrés (23) de marzo de 2015, ha transcurrido un lapso de dos (2) años y once 11) meses; que es más del año que contempla el supuesto de hecho de la referida norma adjetiva; sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la entidad de trabajo, “ASPEN VENEZUELA C.A.”; ya identificada, a favor de al ciudadana, “RUTCCY DANIELA DURAN RODRIGUEZ”, ya identificada. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.


En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.