REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000979
PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA DUARTE, titular de la cédula de identidad N°.V-6.272.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA OLIVEROS DURAN, LUIS ALEJANDRO DUNO ZAMBRANO y FELIX MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 155.537, 276.646 y 47.162, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy MIERCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ZAIDA JOSEFINA DUARTE, titular de la cédula de identidad N°.V-6.272.439, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadana ZAIDA JOSEFINA DUARTE, titular de la cédula de identidad N°.V-6.272.439, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la representación judicial de la parte demandada, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
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