REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-L-2018-000024

PARTE ACTORA: FLEMIN JOSE GIL RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.922.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.393.

PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el No. 01, Tomo A-64, de fecha 09 de septiembre de 1992, modificado en fecha 21 de junio de 2011, bajo el No. 08, Tomo 26-A- RM1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito transaccional presentado en fecha 09/02/2018, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 29.906.147,53; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FLEMIN JOSE GIL RENGEL y GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA