JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-N-2017-000059


RECURRENTE: JOHAN MANUEL RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.605.134.

RECURRIDA: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 242-16, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2016, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE

En fecha 27 de marzo de 2017, la parte actora recurrente, introduce la demanda de nulidad ante este Circuito Judicial del Trabajo en contra de la Providencia Administrativa 242-16 de fecha 29/08/2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este.

En fecha 29/03/2017, este Juzgado admitió la misma y ordenó la notificación de Ley.

En fecha 15 de junio de 2017 este Juzgado celebró audiencia y admitió los medios probatorios promovidos por las partes; no obstante ello, el 8 de agosto de 2017, quien suscribe se abocó a la presente causa, ordenando las correspondiente notificaciones de Ley y, en fecha 05 de febrero este Juzgado mediante auto, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 08 de febrero de 2018 a las 09:00am.

En fecha 08 de febrero de 2018 se llevo a cabo la audiencia de juicio fijada por este Juzgado, en el cual sólo compareció el beneficiario de la Providencia Administrativa, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente, la Procuraduría General de la República y el representante de la fiscalía, en tal sentido este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa y de la parte recurrente, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declaró Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ REYES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.605.134, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 242-16, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2016, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE. Ahora bien, observa este Despacho, que el artículo 82 en su último aparte establece lo siguiente:

“…Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda,...”.

De manera que, y por lo antes expuesto se declara Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ REYES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.605.134, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 242-16, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ REYES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.605.134, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 242-16, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes comenzará a correr una vez transcurra el lapso de suspensión de 8 días hábiles previsto en la referida disposición.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República anexando copia de todo lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

El SECRETARIO
ABG. NIEVES SALAZAR
ABG. RUBEN PIÑA