REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

RECURSO DE NULIDAD
N-17-00101

PARTE RECURRENTE: FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, ente del estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, conforme al Decreto N° 6.732, sobre Organización y Fundamento de la Administración Pública Nacional, de fecha 02/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, domiciliada en la ciudad de Caracas, identificada con el Rif N° G-20000044-9, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 11 de junio de 1973, bajo el N° 54, tomo 10, Protocolo Primero y modificados sus estatutos sociales en diferentes oportunidades, siendo la última la asentada en fecha 21 de Septiembre de 2010 por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 08, tomo 35, Protocolo Segundo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.531 de fecha 15 de octubre de 2010.


APODERADO JUDICIAL: RICHARD JOSEP GOMES TOVAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 88.579.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: HUGO JAVIER HERNANDEZ VENOT, titular de la cédula de identidad N° V.-6.681.843.

APODERADO JUDICIAL: NORKA ZELIDETH CARIER PACHECO, inscrita en el Inpre-abogado N° 11.128.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 183-16 del 01/09/2016, emanada por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual se declaró el reenganche y pago de los Salarios Caídos (hoy Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida), el cual se encuentra en el expediente administrativo signado con el N° 023-2009-01-04141.-

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa mediante demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 03 de mayo de 2017, e interpuesto por la entidad de trabajo FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, contra Acto Administrativo N° 183-16 de fecha 01 de septiembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 023-2009-01-04141, emanado de la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, mediante la cual declaró el Reenganche y pago de los Salarios Caídos (hoy Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida), posteriormente por auto de fecha 02 de octubre de 2017, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 05 de febrero de 2018, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, así como la comparecencia de la representación judicial del Tercero Interesado ciudadano HUGO JAVIER HERNANDEZ VENOT, titular de la cédula de identidad N° V.-6.681.843, ciudadana NORKA ZELIDETH CARIER PACHECO, inscrita en el Inpre-abogado N° 11.128.

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede a decidir en la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento del Recurso de Nulidad, este juzgador dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente entidad de trabajo FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien interpusiera demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 183-16 de fecha 01 de septiembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 023-2009-01-04141, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, mediante la cual declaró el Reenganche y pago de los Salarios Caídos (hoy Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida).

Ahora bien, fijada la celebración de la audiencia para el día el día 05 de febrero de 2018, a las 9 a.m., oportunidad en la cual se realizó la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, este Tribunal en el dispositivo del fallo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento. Así se establece.-

-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente entidad de trabajo FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, en contra de la Providencia Administrativa N° 183-16 de fecha 01 de septiembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 023-2009-01-04141, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, mediante la cual declaró el reenganche y pago de los Salarios Caídos (hoy Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida) del ciudadano HUGO JAVIER HERNANDEZ VENOT, titular de la cédula de identidad N° V.-6.681.843. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignado en el expediente la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace referencia la referida disposición legal, y una vez vencidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

EL JUEZ RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA





NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA



LASV/nes/.-
Expediente N° AP21-N-2016-000101
Una (01) pieza principal
Un (1) Cuaderno de Medidas