REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002813

PARTE ACTORA: FRAY MARTIN MEJICANO, CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR y ANDY MOYEDA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.690.411, 23.782.700 y 17.545.501 respectivamente.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 50.361.


PARTE DEMANDADA: ADVANCED CARS, C.A.
Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de enero de 2007, bajo el N° 85, tomo 1501-A, Rif N° J293689210, y de forma personal al ciudadano WALTER COLATOSTI, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.162.947


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, JULIO ALI MARTINEZ y JAVIER ISAAC LEON AMAYA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 124.535, 227.758 y 204.563 respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos, por lo que se advierte que no se transcribe la narración de hechos, relatos y apreciaciones inocuas sino la determinación objetiva de la pretensión.
ALEGATOS PARTE ACTORA
Sostiene la representación de la parte accionante que sus representados, ingresaron a la Sociedad Mercantil ADVANCED CARS, recibiendo órdenes del ciudadano WUALTER COLATOSTI, quien les informó que a cambio de su trabajo, la empresa le pagaría el salario mínimo para la fecha de su ingreso, el cual se iría incrementado a medida que lo aumentara el Ejecutivo Nacional por Decreto Presidencia cada año, prometiéndoles al mismo tiempo el pago de una comisión por cada pieza terminada, pintada o pulida, ahora bien las comisiones ofrecidas a estos trabajadores, les eran pagadas mediante depósito que realizaba su patrono, previa realización de un inventario que elaboraba su jefe inmediato, la cual era efectuado a los días jueves de cada semana durante todo el tiempo que permaneció vigente la relación laboral.

De tal manera, sigue arguyendo la representación de la parte actora que las funciones encomendadas para los ciudadanos FRAY MARTIN MEJICANO, CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR (pintores Automotriz), de manera diaria eran las siguientes: Chequear los carros que estaban en la lista de reparaciones para ejecutar el proceso de pintura automotriz, conforme a los estándares establecido para asegurar la calidad, Realizar la preparación y mezclas de sustancias, aplicar distintas capas de pintura, como es la de prevención de oxidación de metales, la pintura de color y por último colocar el barniz o laca acrílica, ejecutar el pulido como proceso final del trabajo de pintura para ayudar a quitar las imperfecciones de la pintura (como pelusas, ojos de pescado, entre otras) y las funciones para el ciudadano ANDY MOYEDA CONTRERAS, consistía en recibir los carros pintados y dar inicio a su jornada de chequear los que estaban en la lista de reparaciones para ejecutar el proceso de pulitura automotriz, para quitar las imperfecciones de la pintura y dejar el vehículo con una terminación espejo.

Cumpliendo sus representados un horario impuesto por el patrono al inicio de la relación laboral, de lunes a jueves de 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 1:00 a 6:00 p.m., y los días viernes de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m., y algunos sábados cuando eran llamados por su patrono. Posteriormente, con la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), a partir de mayo de 2013 el horario fue de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m., el cual cumplía siempre bajo las órdenes e instrucciones del ciudadano WUALTER COLATOSTI, quien fue jefe y supervisor inmediato mientras estuvo vigente la relación laboral.

Es oportuno destacar que desde el inicio de la relación laboral, el patrono le emitió a cada trabajador un recibo de pago del salario minimo únicamente, pero la diferencia de las comisiones se las cancelaba a través de depósitos bancarios, efectuado en las cuentas corrientes y de ahorros, en los bancos de Venezuela y Fondo Común, siendo mandadas a anular por el patrono y que fueran abiertas solo cuentas corrientes en el banco Fondo Común.

Ahora bien, en fecha 02/06/2014 y 15/09/2014 los ciudadanos FRAY MARTIN MEJICANO y CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR respectivamente, presentaron formalmente su renuncia al cargo que desempeñaban, mientras que el ciudadano ANDY MOYEDA CONTRERAS, fue despedido en fecha 15/01/2014 por el superviso inmediato de la empresa, no pagando el patrono los días de descanso y feriados, por ser un salario variable, tampoco pagó el beneficio de alimentación, vacaciones correspondientes al salario devengado por conceptos comisiones, la empresa no descontó cantidad alguna por concepto de Seguro Social, ni Política Habitacional, ni por ningún otro concepto, con lo que se deduce que sus representados estuvieron siempre a riesgo por la vocación evasiva de su patrono, en virtud de la actitud del patrono los trabajadores se dirigieron a la Inspectoría del Trabajo con sede en Caracas Norte, donde le hicieron unos cálculos y lo llevaron a la empresa, negándose ésta a reconocerles el pago de sus prestaciones sociales y los beneficios de Ley, infringiendo el patrono normas de rango legal y constitucional como lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo la empresa durante la relación laboral nunca les canceló la antigüedad, días adicionales de antigüedad, ni los intereses generados por la demora en el pago se sus prestaciones sociales, las comisiones devengadas y a la fecha de la interposición de la presente acción, le adeuda vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, cálculos estos que deben ser realizados tomando en consideraron las alícuotas generadas por las utilidades y bono vacacional con los intereses legales y moratorios correspondientes.

Fundamenta su pretensión en los artículos 21, 87, 89 numerales 1 al 4, así como el 92 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada pero vigente al comienzo de la relación laboral, 1, 6 al 9, 13, 15, 17, 22, 53, 57, 71 al 72, 75, 97 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1 al 3, 16 al 19. 23, 92, 104 al 106, 117, 118, 120 al 123, 131 al 134, 136, 137, 141 al 143, 190, 191, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, 5, 6, 9, 11, 30, 49 al 51, 123, 126 y 191 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6, 1.264, 1269, 1271, 1277, 1863, 1864, 1866 y 1867 del Código Civil.-

Continúa señalando la representación de la parte actora, que acude ante este órgano Jurisdiccional para reclamar los siguientes conceptos:


FRAY MARTIN MEJICANO
C.I: V.-10.690.411
CARGO: PINTOR AUTOMOTRIZ
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
18/08/2008 02/06/2014 RENUNCIA 16.215,21 540,51 5 AÑOS, 9 MESES Y 14 DÍAS



CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD (ART. 142 DE LOTTT) 355 DÍAS
158.115,93

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 48.424,25
VACAC. COLET. FRACC. AÑO 2014 (ART. 196 LOTTT) 6.531,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2014 (ART. 196 LOTTT) 4.729,44
UTILIDADES FRACC. AÑO 2014 (ART. 131 LOTTT) 8.931,33
DIFER. VACAC. COLECT. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 49.051,62

DIFER. BONO VACAC. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 31.504,70
DIFER. UTILIDADES. 2008 -2013 (ART. 104, 131 LOTTT) 43.867,30
TOTAL 327.126,45




CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR
C.I: V.-23.782.700
CARGO: PINTOR AUTOMOTRIZ
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
25/02/2008 15/09/2014 RENUNCIA 14.215,20 473,84 6 AÑOS, 6 MESES Y 20 DÍAS

CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD
(ART. 142 DE LOTTT) 405 DÍAS
152.294,18

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 45.192,91
VACAC. COLET. FRACC. AÑO 2014
(ART. 196 LOTTT) 6.870,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2014
(ART. 196 LOTTT) 4.975,32
UTILIDADES FRACC. AÑO 2014 (ART. 131 LOTTT) 12.077,91
DIFER. VACAC. COLECT. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 40.851,58

DIFER. BONO VACAC. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 26.238,01
DIFER. UTILIDADES. 2008 -2013
(ART. 104, 131 LOTTT) 39.024,88
TOTAL 287.139,87


ANDY MOYEDA CONTRERAS
C.I: V.-17.545.501
CARGO: PULIDOR
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
25/03/2012 13/03/2014 DESPIDO INJUSTIFICADO 8.770,80 292,36 1 AÑO, 10 MESES Y 5 DÍAS


CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD (ART. 142 DE LOTTT) 102 DÍAS
29.408,06

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 3.397,46
VACAC. COLET. FRACC. AÑOS 2012 Y 2013
(ART. 121, 191, 195 LOTTT) 12.571,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2012 Y 2013
(ART. 1121, 195 LOTTT) 9.647,88
UTILIDADES FRACC. AÑO 2012
(ART. 104 Y 131 LOTTT) 5.429,17
UTILIDADES AÑO 2013
(ART. 104 Y 131 LOTTT) 8.820,99

INDEMNIZAC. DOBLE x DESP. INJUSTIFICADO
(ART. 92 LOTTT) 29.408,06
PRESTACION DINERARIA REGIEMN PRESTACIONAL DE EMPLEO
(ART. 31 Y 36 LOTTT) 26.717,21
TOTAL 107.193,11


Finalmente la parte actora solicita sea admitida la demanda, de igual manera que la parte accionada cancele la suma total de BS.: 721.459,43 por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a los trabajadores detalladas de la siguiente manera:
(1).- FRAY MARTIN MEJICANO Bs.: 327.126,45.-
(2).- CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR Bs.: 287.139,87.-
(3).- ANDY MOYEDA CONTRERAS Bs.: 107.193,11.-

Asimismo, solicita se sirva acordar los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria hasta el momento de la emisión de la sentencia, los cuales deben ser estimados mediante una experticia complementaria del fallo, así como la pronunciación de las costas y costos que se generen en el presente juicio sea condenada la accionada, igualmente requiere que intime a la empresa ADVANCED CARS, C.A., y a la persona del ciudadano WUALTER COLATOSTI, para que hagan entrega de todas las cotizaciones que debió realizar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


Del análisis del escrito de contestación de la demanda, tenemos que:


ADMITE

Que el ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, prestó servicios para la empresa, devengando salario minimo, desde el 18/08/2008 hasta el 02/06/2014, cuando decide retirarse voluntariamente.

Que el ciudadano CARLOS PAEZ, prestó servicios para la empresa, devengando salario minimo, desde el 25/02/2008 hasta el 15/09/2014, cuando decide retirarse voluntariamente.

Que el ciudadano ANDY CONTRERAS, prestó servicios para la empresa, devengando salario minimo, desde el 08/03/2012 hasta el 13/01/2014, cuando decide retirarse voluntariamente.

Que los accionantes cumplieron un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 1:00 a 6:00 p.m., y los días viernes de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m. Posteriormente en mayo de 2013 fue modificado de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m.


NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE
 Que los demandantes recibían comisión por pieza terminada.
 Que los demandantes laboraban los días sábados.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 158.115,93 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 48.424,25 por concepto de intereses de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 6.531,13 por concepto vacaciones colectivas fraccionadas año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 4.729,44 por concepto bono vacacional fraccionado año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 8.931,33 por concepto utilidades fraccionado año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 49.051,62 por concepto de diferencia de vacaciones colectivas período 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 31.504,70 por concepto de diferencia bono vacacional 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano FRAY MARTIN MEJICANO, se le adeude la cantidad de Bs.: 43.867,30 por concepto de diferencia de utilidades 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 29.408,06 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 3.397,16 por concepto de intereses de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 12.571,48 por concepto vacaciones colectivas fraccionadas años 2012 y 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 9.647,88 por concepto bono vacacional años 2012 y 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 5.429,17 por concepto utilidades fraccionadas año 2012, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 8.820,99 por concepto utilidades año 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 29.408,06 por concepto de indemnización doble por despido injustificado, por cuanto el demandante se retiro voluntariamente.
Que al ciudadano ANDY MOYEDA, se le adeude la cantidad de Bs.: 26.717,21 por concepto de régimen de prestaron dineraria, por cuanto el demandante se retiro voluntariamente.
Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 152.294,18 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 45.192,91 por concepto de intereses de prestaciones sociales, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 6.870,68 por concepto vacaciones colectivas fraccionadas año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 4.975,32 por concepto bono vacacional fraccionado año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 12.077,91 por concepto utilidades fraccionado año 2014, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 40.851,58 por concepto de diferencia de vacaciones colectivas período 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 26.238,01 por concepto de diferencia bono vacacional 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Que al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, se le adeude la cantidad de Bs.: 39.024,88 por concepto de diferencia de utilidades 2008 al 2013, por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad.
 Finalmente rechaza en todas y cada una de sus partes, los alegatos realizados por la parte actora en su libelo de demanda.


-II-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Por la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su escrito. De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos sobre la tesis de la carga de la prueba en materia laboral.

Ahora bien, se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos en el presente juicio, el cual gira en el reclamo de los pagos por conceptos Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, Vacaciones Colectivas Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones Colectivas, Bono Vacacional Fraccionado e Indemnización por despido injustificado, días de descanso y feriados. Así se Estable.

Con el propósito de resolver la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 que establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos sobre la tesis de la carga de la prueba en materia laboral.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-III-
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a:

Principio de Comunidad de la Prueba
Se debe dejar establecido que no es un medio de prueba en si mismo susceptible de promoción alguna, sino que responde a la aplicación por parte del operador jurídico, del principio procesal de adquisición o comunidad de la prueba, probanzas que una vez que constan a los autos del expediente, se hace del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, sin que sea necesario su alegación. Así se establece.-
DOCUMENTALES

Marcadas “1 al 108” promovidas por la parte actora, cursantes a los folios 02 al 75 del cuaderno de recaudos N° 1 y folios 02 al 215 del cuaderno de recaudos N° 2 del expediente en los cuales se desprende:
CUADERNO DE RECAUDOS N° 1
• Folios 02 a 08 se desglosan recibos de pagos a nombre del accionante ANDY MOYEDA, en los cuales se indica que se desempeñaba en el Cargo de Pulidor, pagos realizados semanales de los años 2012, 2013 pago correspondiente a trabajos realizados por piezas.
• Folios 09 al 22 se desglosa histórico de transacciones de la cuenta 100-021647-7 del Banco Fondo Común del trabajador ANDY MOYEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.545.501 desde el 31/08/12 al 30/12/2013 así como consulta de movimientos, y original de tarjeta electrónica de alimentación del mencionado trabajador.
• Folios 23 al 49 recibos de pagos a nombre del accionante CARLOS PAEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 23.782.700, donde se visualiza el cargo desempeñado de Pintor Automotriz y los pagos realizados semanales correspondientes a los años 2013, 2011, 2012, salarios, feriados laborados, bono semanal, pagos de Ticket Alimentación, pago correspondiente a trabajos realizados por piezas así como las respectivas retenciones del IVSS, FAOV, REGIMEN PREST. DE EMPLEO.
• Folios 50 al 53 comprobantes de depósitos realizados al ciudadano CARLOS PAEZ.
• Folios 54 al 56 original de carta de notificación del disfrute de 13 días de vacaciones correspondientes del período laboral 2011, constancia de trabajo de fecha 07/08/2013 suscritas por la Gerente Administrativa de la empresa ciudadana Ericka Esser al trabajador CARLOS PAEZ, así como la copia de la planilla forma 14-02 del Registro de Asegurado en el IVSS.

• Folios 57 al 75 histórico de transacciones de la cuenta 100-021648-7 del Banco Fondo Común trabajador CARLOS PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.782.700 desde el 01/01/2012 al 31/12/2013 así como estado de cuenta.

En tal sentido las mismas son apreciadas por quien juzga a los fines de resolver la relación laboral entre las partes por cuanto de ellas se desprende el procedimiento administrativo llevado por la entidad de trabajo demandada. Así se Establece.-

CUADERNO DE RECAUDOS N° 2
• Folios 02 al 99 listado de movimientos emitidos por el Banco de Venezuela Oficina la Urbina Calle 8, del trabajador CARLOS PAEZ.
• Folios 100 a 108 recibos de pagos a nombre del accionante FRAY MARTIN MEJICANO titular de la cédula de identidad N° V.- 10.690.411, donde se visualiza el cargo desempeñado de Pintor Automotriz y los pagos realizados semanales correspondientes a los años 2013, 2010, 2011, 2012, salarios, pago por honorarios profesionales por piezas preparadas y pintadas, original de tarjeta electrónica de alimentación del mencionado trabajador así como las respectivas retenciones del IVSS, FAOV, REGIMEN PREST. DE EMPLEO.
• Folio 109 original de carta de renuncia del trabajador FRAY MARTIN MEJICANO, al cargo de pintor automotriz que venía desempeñando desde el 18/08/2008 en la empresa demandada.
• Folios 110 al 192 listado de movimientos emitidos por la entidad Banco de Venezuela Oficina 134 la Urbina Calle 8, del trabajador FRAY MEJICANO.
• Folios 193 al 214 estados de cuentas emitidos por el Banco Fondo Común a nombre del trabajador FRAY MEJICANO N° de cuenta 1000216492, y consultas de movimientos de la respectiva cuenta desde el 01/11/2013 al 31/12/2013.
• Folio 215 original de la libreta de ahorros N° 08155228 del trabajador FRAY MEJICANO, la cual fue aperturada en el Banco de Venezuela.

En tal sentido las mismas son apreciadas por quien juzga a los fines de resolver la relación laboral entre las partes por cuanto de ellas se desprende el procedimiento administrativo llevado por la entidad de trabajo demandada. Así se Establece.-

EXHIBICIÓN

Para que la empresa demandada exhibiera 1) Recibos de pagos de sueldos, salarios, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades efectuados al trabajador Mejicano Fray Martín, durante los meses de agosto a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y enero a junio de 2014; los originales de los recibos de pagos de utilidades, vacaciones y bono vacacional y nomina de trabajador, correspondiente a los años 2008 al 2014 y planilla de incorporación al IVSS (forma 14-02) y planilla constancia de trabajo para el IVSS (forma 14-100) a nombre del trabajador antes mencionado; 2) Recibos de pagos de sueldo, salarios comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades efectuados al trabajador Carlos Páez, durante los meses de marzo a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009 al 2013 y enero a septiembre de 2014; los originales de los recibos de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y nomina correspondiente a los años 2008 al 2014, planilla de incorporación del trabajador al IVSS (forma 14-02) y planilla constancia de trabajo para el IVSS (forma 14-100) a nombre del trabajador antes mencionado; 3) Recibos de pagos de sueldo, salarios comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades efectuados al trabajador Andy Moyeda, durante los meses de marzo a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero de 2014; los originales de los recibos de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y nomina correspondiente a los años 2012 al 2014, planilla de incorporación del trabajador al IVSS (forma 14-02) y planilla constancia de trabajo para el IVSS (forma 14-100) a nombre del trabajador antes mencionado; 4) Copias de las declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta realizadas a la Administración Nacional, durante los años 2008 al 2014 y 5) Original de la Solvencia Laboral.

En este sentido, se dejó constancia en acta de fecha 07/02/2018 que la empresa solo consignó algunos recibos, los cuales fueron anexados al expediente a título informativo de los trabajadores CARLOS PAEZ meses de noviembre y diciembre 2013 y de enero hasta agosto 2014 y FRAY MEJICANO meses febrero hasta mayo 2014, este sentenciador les da valor probatorio a los fines de resolver la controversia entre las partes. Así se establece.-



INFORME
Dirigidas a REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA; INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL (BFC).-

REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el cual no fue consignado informe solicitado por la parte actora, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el cual cursa a los folios 119 al 120 y su vuelto de la pieza N° 2 del expediente, donde informa del requerimiento solicitado por la parte actora de las afiliaciones de los demandantes, indicando que el trabajador MOYDA CONTREAS ANDY, se encuentra afiliado ante ese Instituto, siendo su primera afiliación el 11/05/1987, su estatus actual es CESANTE, cotizaciones 22 semanas, asimismo se evidencia en dicho informe que de conformidad con el sistema del IVSS, el trabajador antes mencionado no ha sido registrado bajo dependencia laboral de la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A.
Ahora bien, señala el IVSSS que el trabajador CARLOS PAEZ, se encuentra afiliado ante ese Instituto siendo su primera afiliación el 23/02/2009, su estatus actual es ACTIVO, cotizaciones 338 semanas, de tal manera que también indica dicho informe que dicho trabajador se encontró bajo dependencia laboral de la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., N° Patronal D23831470 comenzando el 23/02/2009, finalizando el 10/09/2014.
En cuanto al trabajador FRAY MARTIN MEJICANO, no ha sido REGISTRADO como asegurado bajo dependencia laboral de alguna sociedad mercantil, de acuerdo al Sistema de esa Institución. Este sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual cursa a los folios 54 al 81 de la pieza N° 2 del expediente, donde informa del requerimiento solicitado por la parte actora de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de la empresa ADVANCED CARS, C.A., sobre los ejercicios fiscales 208 al 2014. Este sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, el cual cursa a los folios 119 al 326 de la pieza N° 1 del expediente, donde informa del requerimiento solicitado por la parte actora, sobre los movimientos de abonos de nómina realizados por la empresa demandada en las cuentas de ahorro de los trabajadores Carlos Páez desde el mes junio 2008 hasta diciembre 2014 y Fray Martín Mejicano desde el mes septiembre 2008 hasta diciembre 2014. Este sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL (BFC), el cual cursa a los folios 04 al 48 de la pieza N° 2 del expediente, donde informa del requerimiento solicitado por la parte actora, sobre los movimientos de abonos de nómina realizados por la empresa demandada en las cuentas de ahorro de los trabajadores Andy Moyeda Contreras y Carlos Páez desde el 28/08/2012 hasta el 31/12/2014. Este sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

TESTIMONIALES
De los ciudadanos JOELVIS ESCALONA, LUIS SIERRA y ALEXANDER TREJO, se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio dichos ciudadanos NO comparecieron a rendir sus deposiciones, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Los medios probatorios admitidos para la demandada se refieren a:


DOCUMENTALES

Marcadas A al A10”, “B1 al B51”, “C1 al C38”, promovidas por la parte demandada, cursantes a los folios 02 al 103 respectivamente del cuaderno de recaudos N° 3 del expediente de los cuales se desprende:

• Folio 02 planilla de la ficha de los datos personales del trabajador ANDY MOYEDA CONTRERAS.
• Folios 03 al 10 de los recibos de pago del trabajador ANDY MOYEDA CONTRERAS, del 17/06/2013 al 23/06/2013, mes de agosto, septiembre y 1era qna de octubre 2013, en los cuales se indica que se desempeñaba en el Cargo de Pulidor, sueldo.
• Folios 11 al 12 recibo de liquidación de contrato de trabajo del ciudadano ANDY MOYEDA CONTRERAS, donde se evidencia motivo de egreso LIQUIDACION FINAL ANUAL.

Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-

• Folio 13 contrato realizado por la empresa ADVANCED CARS, C.A., al trabajador CARLOS PAEZ, donde se evidencia que se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

• Folios 14 al 17 planilla de la ficha de los datos personales del trabajador CARLOS PAEZ, constancia de Registro del Trabajador por ante el IVSS realizado por la empresa, liquidación de contrato de trabajo del ciudadano CARLOS PAEZ, donde se evidencia motivo de egreso RENUNCIA y carta emitida por el trabajador antes mencionado, indicando a la empresa que renunciaba al cargo de Pintor Automotriz que venía desempeñando desde el 25/02/2008.

• Folio 18 contrato realizado por la empresa ADVANCED CARS, C.A., al trabajador FRAY MARTIN MEJICANO, donde se evidencia que se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

• Folios 19 y 20 planilla de la ficha de los datos personales del trabajador MEJICO FRAY MARTIN, constancia de Registro del Trabajador por ante el IVSS realizado por la empresa.

• Folios 21 al 54 de los recibos de pago del trabajador MEJICO FRAY MARTIN, del 17/06/2013 al 23/06/2013, meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013, enero a mayo 2014, en los cuales se indica el Cargo desempeñado de Pintor Automotriz, salarios, pago de días adicionales así como las respectivas retenciones del IVSS, FAOV, REGIMEN PREST. DE EMPLEO.

• Folios 55 al 101 de los recibos de pago del trabajador CARLOS PAEZ, meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013, enero a agosto 2014, en los cuales se indica el Cargo desempeñado de Pintor Automotriz, salarios, pago de días adicionales así como las respectivas retenciones del IVSS, FAOV, REGIMEN PREST. DE EMPLEO.

• Folios 102 y 103 recibo de liquidación de contrato de trabajo del trabajador MEJICO FRAY MARTIN, donde se evidencia motivo de egreso LIQUIDACION FINAL ANUAL y planilla de cálculos del 01/01/2013 al 31/12/2013

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIALES
De los ciudadanos NORELKIS YIMARUTH OCHOA y ABNER JOSUE PIRONA, se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio dichos ciudadanos NO comparecieron a rendir sus deposiciones, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-

INFORMES
Dirigido al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, no fue consignado por el ente el informe solicitado, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Acorde a la soberana apreciación atribuida de quien preside este despacho realiza la presente fundamentación decisoria una vez valoradas las pruebas incorporadas al presente procedimiento, esgrimidos como estuvieren los alegatos explanados por la parte actora en el escrito libelar, así como en la contestación de la demanda, igualmente oídos los argumentos expuestos en la Audiencia Oral de Juicio, este sentenciador se inspira en los valores que debe seguir y concretar el Derecho como son seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta, de conformidad a nuestra Carta Magna, en las Leyes de la República, en la jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Principios Generales del Derecho, de afianzar la justicia material al caso concreto, de emitir el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:

La representación de la parte actora alega que sus representados comenzaron a prestar sus servicios personales a la Sociedad Mercantil ADVANCED CARS, recibiendo órdenes del ciudadano WUALTER COLATOSTI, quien les informó que a cambio de su trabajo, la empresa le pagaría el salario mínimo para la fecha de su ingreso, el cual se iría incrementado a medida que lo aumentara el Ejecutivo Nacional por Decreto Presidencia cada año, prometiéndoles al mismo tiempo el pago de una comisión por cada pieza terminada, pintada o pulida, ahora bien las comisiones ofrecidas a estos trabajadores, les eran pagadas mediante depósito que realizaba su patrono, previa realización de un inventario que elaboraba su jefe inmediato, la cual era efectuado a los días jueves de cada semana durante todo el tiempo que permaneció vigente la relación laboral.

De tal manera, sigue arguyendo la representación de la parte actora que las funciones encomendadas para los ciudadanos FRAY MARTIN MEJICANO, CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR (pintores Automotriz), de manera diaria eran las siguientes: Chequear los carros que estaban en la lista de reparaciones para ejecutar el proceso de pintura automotriz, conforme a los estándares establecido para asegurar la calidad, Realizar la preparación y mezclas de sustancias, aplicar distintas capas de pintura, como es la de prevención de oxidación de metales, la pintura de color y por último colocar el barniz o laca acrílica, ejecutar el pulido como proceso final del trabajo de pintura para ayudar a quitar las imperfecciones de la pintura (como pelusas, ojos de pescado, entre otras) y las funciones para el ciudadano ANDY MOYEDA CONTRERAS, consistía en recibir los carros pintados y dar inicio a su jornada de chequear los que estaban en la lista de reparaciones para ejecutar el proceso de pulitura automotriz, para quitar las imperfecciones de la pintura y dejar el vehículo con una terminación espejo.

Cumpliendo sus representados un horario impuesto por el patrono al inicio de la relación laboral, de lunes a jueves de 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 1:00 a 6:00 p.m., y los días viernes de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m., y algunos sábados cuando eran llamados por su patrono. Posteriormente, con la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), a partir de mayo de 2013 el horario fue de 8:00 a.m., a 12:00 p.m y de 1:00 a 5:00 p.m.
Mientras que la parte demandada alega que admite como cierto las fechas de ingreso, cargos desempañados, así como las fechas de egresos de los accionantes. Por otra parte negó, rechazó y contradijo de forma absoluta en todos y cada uno de sus parte los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar.

Ahora bien, en relación a la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

Observemos igualmente que el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”.
Señala asimismo la doctrina que las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de lo que cotidianamente se han venido mostrando. Se refiere más bien de un instrumento que el Juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el Juez motive y argumente sus decisiones en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al Juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.
En vista de los argumentos expuestos, este Juzgador, pasa a decidir sobre los mismos:


1.-CONCEPTOS RECLAMOS POR LA PARTE ACTORA

FRAY MARTIN MEJICANO
C.I: V.-10.690.411
CARGO: PINTOR AUTOMOTRIZ
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
18/08/2008 02/06/2014 RENUNCIA 16.215,21 540,51 5 AÑOS, 9 MESES Y 14 DÍAS


CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD (ART. 142 DE LOTTT) 355 DÍAS
158.115,93

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 48.424,25
VACAC. COLET. FRACC. AÑO 2014 (ART. 196 LOTTT) 6.531,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2014 (ART. 196 LOTTT) 4.729,44
UTILIDADES FRACC. AÑO 2014 (ART. 131 LOTTT) 8.931,33
DIFER. VACAC. COLECT. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 49.051,62

DIFER. BONO VACAC. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 31.504,70
DIFER. UTILIDADES. 2008 -2013 (ART. 104, 131 LOTTT) 43.867,30
TOTAL 327.126,45


L-2015-2813
FRAY MEXICANO
INGRESO: 18/08/2008 RETIRO VOLUNTARIO
EGRESO: 02/06/2014 TIEMPO: 5 A 9 M 14 D
Mes y Año Salario Normal mensual Comisión Mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Agot-08 372,96 0,00 26,64 7 0,52 15 1,11 28,27
Sep-08 799,23 0,00 26,64 7 0,52 15 1,11 28,27
Oct-08 799,23 0,00 26,64 7 0,52 15 1,11 28,27
Nov-08 799,23 0,00 26,64 7 0,52 15 1,11 28,27
Dic-08 799,23 3.708,57 150,26 7 2,92 15 6,26 159,44
Ene-09 799,23 4.890,87 189,67 7 3,69 15 7,90 201,26
Feb-09 799,23 12.458,37 441,92 7 8,59 15 18,41 468,93
Mar-09 799,23 8.696,97 316,54 7 6,15 15 13,19 335,88
Abr-09 799,23 5.107,17 196,88 7 3,83 15 8,20 208,91
May-09 879,30 8.684,40 318,79 7 6,20 15 13,28 338,27
Jun-09 879,30 9.282,00 338,71 7 6,59 15 14,11 359,41
Jul-09 879,30 10.427,10 376,88 7 7,33 15 15,70 399,91
Ago-09 879,30 8.424,60 310,13 7 6,03 15 12,92 329,08
Sep-09 967,50 12.854,40 460,73 8 10,24 15 19,20 490,17
Oct-09 967,50 13.111,80 469,31 8 10,43 15 19,55 499,29
Nov-09 967,50 9.780,60 358,27 8 7,96 15 14,93 381,16
Dic-09 967,50 5.816,70 226,14 8 5,03 15 9,42 240,59
Ene-10 967,50 4.380,90 178,28 8 3,96 15 7,43 189,67
Feb-10 967,50 10.414,80 379,41 8 8,43 15 15,81 403,65
Mar-10 1.064,25 4.830,45 196,49 8 4,37 15 8,19 209,04
Abr-10 1.064,25 3.536,25 153,35 8 3,41 15 6,39 163,15
May-10 1.223,89 5.935,01 238,63 8 5,30 15 9,94 253,88
Jun-10 1.223,89 4.856,81 202,69 8 4,50 15 8,45 215,64
Jul-10 1.223,89 5.137,61 212,05 8 4,71 15 8,84 225,60
Ago-10 1.223,89 4.856,81 202,69 8 4,50 15 8,45 215,64
Sep-10 1.223,89 4.856,81 202,69 9 5,07 15 8,45 216,20
Oct-10 1.223,89 5.160,41 212,81 9 5,32 15 8,87 227,00
Nov-10 1.223,89 4.810,91 201,16 9 5,03 15 8,38 214,57
Dic-10 1.223,89 4.507,01 191,03 9 4,78 15 7,96 203,77
Ene-11 1.223,89 4.734,71 198,62 9 4,97 15 8,28 211,86
Feb-11 1.223,89 4.856,81 202,69 9 5,07 15 8,45 216,20
Mar-11 1.223,89 4.856,81 202,69 9 5,07 15 8,45 216,20
Abr-11 1.223,89 5.160,41 212,81 9 5,32 15 8,87 227,00
May-11 1.407,47 4.855,63 208,77 9 5,22 15 8,70 222,69
Jun-11 1.407,47 4.854,43 208,73 9 5,22 15 8,70 222,65
Jul-11 1.407,47 7.168,03 285,85 9 7,15 15 11,91 304,91
Ago-11 1.407,47 11.802,43 440,33 9 11,01 15 18,35 469,69
Sep-11 1.548,22 12.591,68 471,33 10 13,09 15 19,64 504,06
Oct-11 1.548,22 9.241,88 359,67 10 9,99 15 14,99 384,65
Nov-11 1.548,22 9.070,58 353,96 10 9,83 15 14,75 378,54
Dic-11 1.548,22 6.607,58 271,86 10 7,55 15 11,33 290,74
Ene-12 1.548,22 4.105,58 188,46 10 5,24 15 7,85 201,55
Feb-12 1.548,22 8.442,08 333,01 10 9,25 15 13,88 356,14
Mar-12 1.548,22 16.185,08 591,11 10 16,42 15 24,63 632,16
Abr-12 1.548,22 11.451,38 433,32 10 12,04 15 18,06 463,41
May-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jun-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jul-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Ago-12 1.780,45 16.515,65 609,87 15 25,41 30 50,82 686,10
Sep-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Oct-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Nov-12 2.047,52 24.501,58 884,97 15 36,87 30 73,75 995,59
Dic-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Ene-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Feb-13 2.047,52 6.314,98 278,75 15 11,61 30 23,23 313,59
Mar-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Abr-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
May-13 2.457,02 20.050,78 750,26 15 31,26 30 62,52 844,04
Jun-13 2.457,02 0,00 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14
Jul-13 2.457,02 0,00 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14
Ago-13 2.457,02 17.103,58 652,02 15 27,17 30 54,34 733,52
Sep-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Oct-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Nov-13 2.973,00 36.833,70 1.326,89 16 58,97 30 110,57 1.496,44
Dic-13 2.973,00 19.830,00 760,10 16 33,78 30 63,34 857,22
Ene-14 3.270,30 739,80 133,67 16 5,94 30 11,14 150,75
Feb-14 3.270,30 19.026,00 743,21 16 33,03 30 61,93 838,18
Mar-14 3.270,30 6.006,90 309,24 16 13,74 30 25,77 348,75
Abr-14 3.270,30 8.794,80 402,17 16 17,87 30 33,51 453,56
May-14 4.251,40 35.117,00 1.312,28 16 58,32 30 109,36 1.479,96
Jun-14 283,42 0,00 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82
112.933,92 463.428,50

Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
5 0 5 141,35 141,35 20,24 2,38 2,38
5 0 5 797,21 938,56 19,65 15,37 17,75
5 0 5 1.006,30 1.944,86 19,76 32,03 49,78
5 0 5 2.344,63 4.289,49 19,98 71,42 121,20
5 0 5 1.679,42 5.968,91 19,74 98,19 219,39
5 0 5 1.044,56 7.013,47 18,77 109,70 329,09
5 0 5 1.691,36 8.704,83 18,77 136,16 465,25
5 0 5 1.797,04 10.501,88 17,56 153,68 618,92
5 0 5 1.999,56 12.501,43 17,26 179,81 798,74
5 0 5 1.645,41 14.146,84 17,04 200,89 999,62
5 2 7 3.431,16 17.578,00 16,58 242,87 1.242,49
5 0 5 2.496,47 20.074,47 17,62 294,76 1.537,25
5 0 5 1.905,80 21.980,27 17,05 312,30 1.849,55
5 0 5 1.202,94 23.183,21 16,97 327,85 2.177,40
5 0 5 948,35 24.131,56 16,74 336,64 2.514,04
5 0 5 2.018,25 26.149,81 16,65 362,83 2.876,87
5 0 5 1.045,22 27.195,03 16,44 372,57 3.249,44
5 0 5 815,74 28.010,76 16,23 378,85 3.628,29
5 0 5 1.269,38 29.280,14 16,40 400,16 4.028,45
5 0 5 1.078,20 30.358,34 16,10 407,31 4.435,76
5 0 5 1.127,99 31.486,33 16,34 428,74 4.864,49
5 0 5 1.078,20 32.564,53 16,28 441,79 5.306,29
5 4 9 1.945,82 34.510,35 16,10 463,01 5.769,30
5 0 5 1.134,99 35.645,34 16,38 486,56 6.255,86
5 0 5 1.072,85 36.718,19 16,25 497,23 6.753,08
5 0 5 1.018,83 37.737,02 16,45 517,31 7.270,40
5 0 5 1.059,31 38.796,32 16,29 526,66 7.797,06
5 0 5 1.081,01 39.877,34 16,37 543,99 8.341,05
5 0 5 1.081,01 40.958,35 16,00 546,11 8.887,16
5 0 5 1.134,99 42.093,34 16,37 574,22 9.461,38
5 0 5 1.113,44 43.206,78 16,64 599,13 10.060,52
5 0 5 1.113,23 44.320,00 16,09 594,26 10.654,78
5 0 5 1.524,53 45.844,54 16,52 631,13 11.285,90
5 0 5 2.348,43 48.192,96 15,94 640,16 11.926,07
5 6 11 5.544,67 53.737,64 16,00 716,50 12.642,57
5 0 5 1.923,24 55.660,87 16,39 760,23 13.402,80
5 0 5 1.892,70 57.553,58 15,43 740,04 14.142,84
5 0 5 1.453,70 59.007,27 15,03 739,07 14.881,91
5 0 5 1.007,74 60.015,01 15,70 785,20 15.667,11
5 0 5 1.780,68 61.795,69 15,18 781,72 16.448,82
5 0 5 3.160,80 64.956,49 14,97 810,33 17.259,15
5 0 5 2.317,06 67.273,54 15,41 863,90 18.123,06
0 0 0 0,00 67.273,54 15,63 876,24 18.999,30
0 0 0 0,00 67.273,54 15,38 862,22 19.861,52
15 0 15 1.001,50 68.275,05 15,35 873,35 20.734,87
0 0 0 0,00 68.275,05 15,57 885,87 21.620,74
0 8 8 614,26 68.889,30 15,65 898,43 22.519,17
15 0 15 1.151,73 70.041,03 15,50 904,70 23.423,87
0 0 0 0,00 70.041,03 15,29 892,44 24.316,31
0 0 0 0,00 70.041,03 15,06 879,01 25.195,32
15 0 15 1.151,73 71.192,76 14,66 869,74 26.065,06
0 0 0 0,00 71.192,76 15,47 917,79 26.982,85
0 0 0 0,00 71.192,76 14,89 883,38 27.866,24
15 0 15 1.151,73 72.344,49 15,09 909,73 28.775,97
0 0 0 0,00 72.344,49 15,07 908,53 29.684,50
0 0 0 0,00 72.344,49 15,88 957,36 30.641,85
15 0 15 1.382,07 73.726,57 15,97 981,18 31.623,03
0 0 0 0,00 73.726,57 15,53 954,14 32.577,18
0 10 10 1.016,03 74.742,59 15,13 942,38 33.519,56
15 0 15 1.524,04 76.266,63 14,99 952,70 34.472,25
0 0 0 0,00 76.266,63 14,93 948,88 35.421,14
0 0 0 0,00 76.266,63 15,15 962,87 36.384,00
15 0 15 2.261,25 78.527,88 15,12 989,45 37.373,46
0 0 0 0,00 78.527,88 15,54 1.016,94 38.390,39
0 0 0 0,00 78.527,88 15,05 984,87 39.375,26
15 0 15 6.803,38 85.331,26 15,44 1.097,93 40.473,19
5 0 5 7.399,80 92.731,06 15,54 1.200,87 41.674,06
5 0 5 799,09 93.530,15 15,56 1.212,77 42.886,83

Anticipos Prestaciones Sociales 14.752,96

Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Días por Total Salario TOTAL
Años Años Días Integral promedio
6 30 180 688,07 123.852,60
Siendo más favorable para el trabajador el cálculo retroactivo Art. 142 LOTTT, literal “c”
Se tomaron en cuentas las Comisiones, que no se tomaron en cuenta, al calcular estos conceptos, solo el salario mínimo al efectuar el cálculo en esa oportunidad.

Periodo: Vacaciones Bono Vacacional
18/08/2008 al 18/08/2009 15 199,11 2.986,65 18/08/2008 al 18/08/2009 7 199,11 1.393,77
18/08/2009 al 18/08/2010 16 237,53 3.800,48 18/08/2009 al 18/08/2010 8 237,53 1.900,24
18/08/2010 al 18/08/2011 17 187,84 3.193,28 18/08/2010 al 18/08/2011 9 187,84 1.690,56
18/08/2011 al 18/08/2012 18 183,50 3.303,00 18/08/2011 al 18/08/2012 15 183,50 2.752,50
18/08/2012 al 18/08/2013 19 412,82 7.843,58 18/08/2012 al 18/08/2013 16 412,82 6.605,12
18/08/2013 al 02/06/2014 13,33 554,65 7.393,48 18/08/2013 al 02/06/2014 11,33 554,65 6.284,18
28.520,47 20.626,37


Utilidades
18/08/2008 al 31/12/2008 5 41,20 206,00
01/01/2009 al 31/12/2009 15 304,26 4.563,90
01/01/2010 al 31/10/2010 15 175,78 2.636,70
01/01/2011 al 31/12/2011 15 238,33 3.574,95
01/01/2012 al 31/12/2012 30 225,55 6.766,50
01/01/2013 al 31/12/2013 30 278,14 8.344,20
01/01/2014 al 02/06/2014 12,5 387,13 4.839,13
30.931,38


FRAY MARTIN MEJICANO
ANTICIPOS
Prestaciones Sociales 123.852,60 6.233,11 117.619,49
Adelantos de Prest. Soc. años 09/10,10/11,12/13, 13/14 14.752,96 -14.752,96
Prestaciones Sociales 102.866,53
Intereses sobre Prestaciones Sociales 42.886,83 315,98 42.570,85
Vacaciones vencidas y fraccionadas 28.520,47 1.982,00 26.538,47
Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados 20.626,37 1.982,00 18.644,37
Utilidades vencidas y fraccionadas 30.931,38 2.385,84 28.545,54
TOTAL 246.817,65 27.651,89 219.165,76


En tal sentido, se ordena a la empresa demandada a que le cancele al accionante FRAY MARTIN MEJICANO la suma de Bs. 219.165,76 cantidad cuantificada por este Tribunal, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-


CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR
C.I: V.-23.782.700
CARGO: PINTOR AUTOMOTRIZ
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
25/02/2008 15/09/2014 RENUNCIA 14.215,20 473,84 6 AÑOS, 6 MESES Y 20 DÍAS

CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD
(ART. 142 DE LOTTT) 405 DÍAS
152.294,18

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 45.192,91
VACAC. COLET. FRACC. AÑO 2014
(ART. 196 LOTTT) 6.870,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2014
(ART. 196 LOTTT) 4.975,32
UTILIDADES FRACC. AÑO 2014 (ART. 131 LOTTT) 12.077,91
DIFER. VACAC. COLECT. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 40.851,58

DIFER. BONO VACAC. 2008 -2013
(ART. 104, 121 Y 195 LOTTT) 26.238,01
DIFER. UTILIDADES. 2008 -2013
(ART. 104, 131 LOTTT) 39.024,88
TOTAL 287.139,87


L-2015-2813
CARLOS PAEZ
INGRESO: 25/02/2008
EGRESO: 15/09/2014 TIEMPO: 6 A 6 M 20 D
Mes y Año Salario Normal mensual Comisión Mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Feb-08 614,79
Mar-08 614,79 0,00
Abr-08 799,23 0,00
May-08 799,23 0,00
Jun-08 799,23 1.777,17 85,88 7 1,67 15 3,58 91,13
Jul-08 799,23 1.777,17 85,88 7 1,67 15 3,58 91,13
Agot-08 799,23 1.777,17 85,88 7 1,67 15 3,58 91,13
Sep-08 799,23 1.777,17 85,88 7 1,67 15 3,58 91,13
Oct-08 799,23 8.439,57 307,96 7 5,99 15 12,83 326,78
Nov-08 799,23 3.188,97 132,94 7 2,58 15 5,54 141,06
Dic-08 799,23 1.708,47 83,59 7 1,63 15 3,48 88,70
Ene-09 799,23 2.891,07 123,01 7 2,39 15 5,13 130,53
Feb-09 799,23 10.458,27 375,25 7 7,30 15 15,64 398,18
Mar-09 799,23 6.696,87 249,87 8 5,55 15 10,41 265,83
Abr-09 799,23 3.107,37 130,22 8 2,89 15 5,43 138,54
May-09 879,30 6.684,30 252,12 8 5,60 15 10,51 268,23
Jun-09 879,30 7.281,90 272,04 8 6,05 15 11,34 289,42
Jul-09 879,30 8.427,30 310,22 8 6,89 15 12,93 330,04
Ago-09 879,30 6.424,80 243,47 8 5,41 15 10,14 259,03
Sep-09 967,50 10.854,30 394,06 8 8,76 15 16,42 419,24
Oct-09 967,50 11.111,70 402,64 8 8,95 15 16,78 428,36
Nov-09 967,50 7.780,50 291,60 8 6,48 15 12,15 310,23
Dic-09 967,50 3.816,60 159,47 8 3,54 15 6,64 169,66
Ene-10 967,50 2.380,80 111,61 8 2,48 15 4,65 118,74
Feb-10 967,50 8.414,70 312,74 8 6,95 15 13,03 332,72
Mar-10 1.064,25 2.830,35 129,82 9 3,25 15 5,41 138,47
Abr-10 1.064,25 1.536,15 86,68 9 2,17 15 3,61 92,46
May-10 1.223,89 3.934,91 171,96 9 4,30 15 7,17 183,42
Jun-10 1.223,89 2.856,71 136,02 9 3,40 15 5,67 145,09
Jul-10 1.223,89 3.137,51 145,38 9 3,63 15 6,06 155,07
Ago-10 1.223,89 2.856,71 136,02 9 3,40 15 5,67 145,09
Sep-10 1.223,89 2.856,71 136,02 9 3,40 15 5,67 145,09
Oct-10 1.223,89 3.160,61 146,15 9 3,65 15 6,09 155,89
Nov-10 1.223,89 2.810,81 134,49 9 3,36 15 5,60 143,46
Dic-10 1.223,89 2.507,21 124,37 9 3,11 15 5,18 132,66
Ene-11 1.223,89 2.734,61 131,95 9 3,30 15 5,50 140,75
Feb-11 1.223,89 2.856,71 136,02 9 3,40 15 5,67 145,09
Mar-11 1.223,89 2.856,71 136,02 10 3,78 15 5,67 145,47
Abr-11 1.223,89 3.160,61 146,15 10 4,06 15 6,09 156,30
May-11 1.407,47 2.855,53 142,10 10 3,95 15 5,92 151,97
Jun-11 1.407,47 2.854,63 142,07 10 3,95 15 5,92 151,94
Jul-11 1.407,47 5.168,23 219,19 10 6,09 15 9,13 234,41
Ago-11 1.407,47 9.802,63 373,67 10 10,38 15 15,57 399,62
Sep-11 1.548,22 10.591,88 404,67 10 11,24 15 16,86 432,77
Oct-11 1.548,22 7.242,08 293,01 10 8,14 15 12,21 313,36
Nov-11 1.548,22 7.070,78 287,30 10 7,98 15 11,97 307,25
Dic-11 1.548,22 4.607,78 205,20 10 5,70 15 8,55 219,45
Ene-12 1.548,22 2.105,78 121,80 10 3,38 15 5,08 130,26
Feb-12 1.548,22 6.441,98 266,34 10 7,40 15 11,10 284,84
Mar-12 1.548,22 14.184,98 524,44 10 14,57 15 21,85 560,86
Abr-12 1.548,22 9.451,28 366,65 10 10,18 15 15,28 392,11
May-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jun-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jul-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Ago-12 1.780,45 14.515,85 543,21 15 22,63 30 45,27 611,11
Sep-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Oct-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Nov-12 2.047,52 22.501,78 818,31 15 34,10 30 68,19 920,60
Dic-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Ene-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Feb-13 2.047,52 4.315,18 212,09 15 8,84 30 17,67 238,60
Mar-13 2.047,52 0,00 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97
Abr-13 2.047,52 0,00 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97
May-13 2.457,02 18.050,68 683,59 16 30,38 30 56,97 770,94
Jun-13 2.457,02 0,00 81,90 16 3,64 30 6,83 92,37
Jul-13 2.457,02 0,00 81,90 16 3,64 30 6,83 92,37
Ago-13 2.457,02 15.103,48 585,35 16 26,02 30 48,78 660,14
Sep-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Oct-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Nov-13 2.973,00 34.833,60 1.260,22 16 56,01 30 105,02 1.421,25
Dic-13 2.973,00 0,00 99,10 16 4,40 30 8,26 111,76
Ene-14 3.270,30 0,00 109,01 16 4,84 30 9,08 122,94
Feb-14 3.270,30 739,80 133,67 16 5,94 30 11,14 150,75
Mar-14 3.270,30 0,00 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24
Abr-14 3.270,30 0,00 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24
May-14 4.251,40 5.813,60 335,50 17 15,84 30 27,96 379,30
Jun-14 4.251,40 0,00 141,71 17 6,69 30 11,81 160,21
Jul-14 4.251,40 0,00 141,71 17 6,69 30 11,81 160,21
Ago-14 4.251,40 5.813,60 335,50 17 15,84 30 27,96 379,30
Sep-14 2.125,70 7.939,30 335,50 17 15,84 30 27,96 379,30
132.666,59 355.124,02



Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado




5 0 5 455,65 455,65 20,09 7,63 7,63
5 0 5 455,65 911,30 20,30 15,42 23,05
5 0 5 455,64 1.366,94 20,09 22,88 45,93
5 0 5 455,64 1.822,58 19,68 29,89 75,82
5 0 5 1.633,90 3.456,48 19,82 57,09 132,91
5 0 5 705,32 4.161,80 20,24 70,20 203,11
5 0 5 443,49 4.605,29 19,65 75,41 278,52
5 0 5 652,64 5.257,93 19,76 86,58 365,10
5 0 5 1.990,91 7.248,84 19,98 120,69 485,79
5 2 7 1.860,84 9.109,68 19,74 149,85 635,65
5 0 5 692,70 9.802,37 18,77 153,33 788,97
5 0 5 1.341,14 11.143,51 18,77 174,30 963,27
5 0 5 1.447,10 12.590,61 17,56 184,24 1.147,52
5 0 5 1.650,20 14.240,81 17,26 204,83 1.352,35
5 0 5 1.295,13 15.535,94 17,04 220,61 1.572,96
5 0 5 2.096,18 17.632,12 16,58 243,62 1.816,58
5 0 5 2.141,82 19.773,94 17,62 290,35 2.106,92
5 0 5 1.551,15 21.325,09 17,05 302,99 2.409,92
5 0 5 848,29 22.173,38 16,97 313,57 2.723,49
5 0 5 593,70 22.767,08 16,74 317,60 3.041,09
5 0 5 1.663,60 24.430,69 16,65 338,98 3.380,06
5 4 9 1.246,27 25.676,96 16,44 351,77 3.731,84
5 0 5 462,29 26.139,25 16,23 353,53 4.085,37
5 0 5 917,12 27.056,37 16,40 369,77 4.455,14
5 0 5 725,44 27.781,81 16,10 372,74 4.827,88
5 0 5 775,36 28.557,17 16,34 388,85 5.216,73
5 0 5 725,44 29.282,61 16,28 397,27 5.614,00
5 0 5 725,44 30.008,05 16,10 402,61 6.016,61
5 0 5 779,47 30.787,52 16,38 420,25 6.436,86
5 0 5 717,28 31.504,80 16,25 426,63 6.863,49
5 0 5 663,31 32.168,11 16,45 440,97 7.304,46
5 0 5 703,73 32.871,84 16,29 446,24 7.750,69
5 0 5 725,44 33.597,28 16,37 458,32 8.209,01
5 6 11 1.600,12 35.197,40 16,00 469,30 8.678,31
5 0 5 781,50 35.978,90 16,37 490,81 9.169,13
5 0 5 759,84 36.738,74 16,64 509,44 9.678,57
5 0 5 759,68 37.498,42 16,09 502,79 10.181,36
5 0 5 1.172,06 38.670,48 16,52 532,36 10.713,72
5 0 5 1.998,10 40.668,57 15,94 540,21 11.253,94
5 0 5 2.163,86 42.832,43 16,00 571,10 11.825,04
5 0 5 1.566,79 44.399,22 16,39 606,42 12.431,46
5 0 5 1.536,26 45.935,48 15,43 590,65 13.022,11
5 0 5 1.097,25 47.032,73 15,03 589,08 13.611,20
5 0 5 651,29 47.684,02 15,70 623,87 14.235,06
5 0 5 1.424,18 49.108,20 15,18 621,22 14.856,28
5 8 13 7.291,17 56.399,37 14,97 703,58 15.559,86
5 0 5 1.960,56 58.359,93 15,41 749,44 16.309,30
0 0 0 0,00 58.359,93 15,63 760,14 17.069,44
0 0 0 0,00 58.359,93 15,38 747,98 17.817,42
15 0 15 1.001,50 59.361,44 15,35 759,33 18.576,75
0 0 0 0,00 59.361,44 15,57 770,21 19.346,97
0 0 0 0,00 59.361,44 15,65 774,17 20.121,14
15 0 15 1.151,73 60.513,17 15,50 781,63 20.902,77
0 0 0 0,00 60.513,17 15,29 771,04 21.673,80
0 0 0 0,00 60.513,17 15,06 759,44 22.433,25
15 0 15 1.151,73 61.664,90 14,66 753,34 23.186,58
0 0 0 0,00 61.664,90 15,47 794,96 23.981,55
0 10 10 769,72 62.434,61 14,89 774,71 24.756,26
15 0 15 1.154,57 63.589,19 15,09 799,63 25.555,89
0 0 0 0,00 63.589,19 15,07 798,57 26.354,47
0 0 0 0,00 63.589,19 15,88 841,50 27.195,96
15 0 15 1.385,49 64.974,67 15,97 864,70 28.060,67
0 0 0 0,00 64.974,67 15,53 840,88 28.901,55
0 0 0 0,00 64.974,67 15,13 819,22 29.720,77
15 0 15 1.524,04 66.498,71 14,99 830,68 30.551,45
0 0 0 0,00 66.498,71 14,93 827,35 31.378,80
0 0 0 0,00 66.498,71 15,15 839,55 32.218,35
15 0 15 1.844,09 68.342,80 15,12 861,12 33.079,47
0 0 0 0,00 68.342,80 15,54 885,04 33.964,51
0 12 12 1.478,90 69.821,70 15,05 875,68 34.840,19
15 0 15 1.848,63 71.670,33 15,44 922,16 35.762,35
0 0 0 0,00 71.670,33 15,54 928,13 36.690,48
0 0 0 0,00 71.670,33 15,56 929,33 37.619,80
15 0 15 2.403,22 74.073,55 15,86 979,01 38.598,81
5 0 5 1.896,51 75.970,06 16,23 1.027,50 39.626,30
5 0 5 1.896,51 77.866,56 16,16 1.048,60 40.674,91





Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Días por Total Salario TOTAL
Años Años Días Integral promedio
7 30 210 220,91 46.391,10

Siendo más favorable para el trabajador el cálculo retroactivo Art. 142 literales “a y b” por Bs. 77.866,56.

Anticipos Prest. Soc. 21.153,09




Se tomaron en cuentas las Comisiones, que no se tomaron en cuenta, al calcular estos conceptos, solo el salario mínimo al efectuar el cálculo en esa oportunidad.

Periodo: Vacaciones Bono Vacacional
25/02/2008 al 25/02/2009 15 93,87 1.408,05 25/02/2008 al 25/02/2009 7 93,87 657,09
25/02/2009 al 25/02/2010 16 230,50 3.688,00 25/02/2009 al 25/02/2010 8 230,50 1.844,00
25/02/2010 al 25/02/2011 17 94,66 1.609,22 25/02/2010 al 25/02/2011 9 94,66 851,94
25/02/2011 al 25/02/2012 18 179,88 3.237,84 25/02/2011 al 25/02/2012 15 179,88 2.698,20
25/02/2012 al 25/02/2013 19 47,94 910,86 25/02/2012 al 25/02/2013 16 47,94 767,04
25/02/2013 al 15/09/2014 10 161,03 1.610,30 25/02/2013 al 15/09/2014 10 161,03 1.610,30
12.464,27 8.428,57


Utilidades
18/08/2008 al 31/12/2008 68,15 340,75
01/01/2009 al 31/12/2009 15 237,59 3.563,85
01/01/2010 al 31/10/2010 15 109,11 1.636,65
01/01/2011 al 31/12/2011 15 171,67 2.575,05
01/01/2012 al 31/12/2012 30 192,22 5.766,60
01/01/2013 al 31/12/2013 30 200,84 6.025,20
01/01/2014 al 15/09/2014 5,22,5 79,63 1.791,68
TOTAL 21.699,78



CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR
ANTICIPOS
Prestaciones Sociales 77.866,56 77.866,56
Adelantos de Prest. Soc. Años 08/09,09/10,10/1311, 11/12, 12/13, 13/14. 21.153,09 -21.153,09
Prestaciones Sociales
Intereses sobre Prestaciones Sociales 40.674,91 0 40.674,91
Vacaciones vencidas y fraccionadas 12.464,27 0 12.464,27
Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados 8.428,57 0 8.428,57
Utilidades vencidas y fraccionadas 21.699,78 0 21.699,78
TOTAL 161.134,09 21.153,09 139.981,00

En tal sentido, se ordena a la empresa demandada a que le cancele al accionante CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR la suma de Bs. 139.981,00 cantidad cuantificada por este Tribunal, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-

ANDY MOYEDA CONTRERAS
C.I: V.-17.545.501
CARGO: PULIDOR
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO MENSUAL PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
TIEMPO DE SERVICIO
25/03/2012 13/03/2014 DESPIDO INJUSTIFICADO 8.770,80 292,36 1 AÑO, 10 MESES Y 5 DÍAS


CONCEPTOS MONTOS
ARTIGUEDAD (ART. 142 DE LOTTT) 102 DÍAS
29.408,06

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(ART. 142 y 143 DE LOTTT) 3.397,46
VACAC. COLET. FRACC. AÑOS 2012 Y 2013
(ART. 121, 191, 195 LOTTT) 12.571,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2012 Y 2013
(ART. 1121, 195 LOTTT) 9.647,88
UTILIDADES FRACC. AÑO 2012
(ART. 104 Y 131 LOTTT) 5.429,17
UTILIDADES AÑO 2013
(ART. 104 Y 131 LOTTT) 8.820,99

INDEMNIZAC. DOBLE x DESP. INJUSTIFICADO
(ART. 92 LOTTT) 29.408,06
PRESTACION DINERARIA REGIEMN PRESTACIONAL DE EMPLEO
(ART. 31 Y 36 LOTTT) 26.717,21
TOTAL 107.193,11



L-2015-2813
ANDY MOYEDA
INGRESO: 08/03/2012
EGRESO: 13/01/2014 TIEMPO: 1 A 10 M 05 D
Mes y Año Salario Normal mensual Comision Mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Mar-12 1.135,20 0,00 37,84 7 0,74 15 1,58 40,15
Abr-12 1.548,22 0,00 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76
May-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jun-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Jul-12 1.780,45 0,00 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77
Ago-12 1.780,45 6.321,35 270,06 15 11,25 30 22,51 303,82
Sep-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Oct-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Nov-12 2.047,52 5.355,28 246,76 15 10,28 30 20,56 277,61
Dic-12 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Ene-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Feb-13 2.047,52 3.096,28 171,46 15 7,14 30 14,29 192,89
Mar-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
Abr-13 2.047,52 0,00 68,25 15 2,84 30 5,69 76,78
May-13 2.457,02 5.910,58 278,92 15 11,62 30 23,24 313,79
Jun-13 2.457,02 0,00 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14
Jul-13 2.457,02 0,00 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14
Ago-13 2.457,02 4.685,08 238,07 15 9,92 30 19,84 267,83
Sep-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Oct-13 2.702,73 0,00 90,09 16 4,00 30 7,51 101,60
Nov-13 2.973,00 6.255,60 307,62 16 13,67 30 25,64 346,93
Dic-13 2.973,00 0,00 99,10 16 4,40 30 8,26 111,76
Ene-14 1.417,13 6.977,17 279,81 16 12,44 30 23,32 315,56
48.782,05 38.601,34


Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
15 0 15 1.001,50 1.001,50 15,38 12,84 12,81
0 0 0 0,00 1.001,50 15,35 12,81 25,62
0 0 0 0,00 1.001,50 15,57 12,99 38,62
15 0 15 1.151,73 2.153,23 15,65 28,08 66,70
0 0 0 0,00 2.153,23 15,50 27,81 94,51
0 0 0 0,00 2.153,23 15,29 27,44 121,95
15 0 15 1.151,73 3.304,96 15,06 41,48 163,42
0 0 0 0,00 3.304,96 14,66 40,38 203,80
0 0 0 0,00 3.304,96 15,47 42,61 246,40
15 0 15 1.151,73 4.456,69 14,89 55,30 301,71
0 2 2 153,56 4.610,26 15,09 57,97 359,68
0 0 0 0,00 4.610,26 15,07 57,90 417,58
15 0 15 1.382,07 5.992,33 15,88 79,30 496,87
0 0 0 0,00 5.992,33 15,97 79,75 576,62
0 0 0 0,00 5.992,33 15,53 77,55 654,17
15 0 15 1.524,04 7.516,37 15,13 94,77 748,94
0 0 0 0,00 7.516,37 14,99 93,89 842,83
0 0 0 0,00 7.516,37 14,93 93,52 936,35
15 0 15 1.676,44 9.192,81 15,15 116,06 1.052,41
5 0 5 1.577,82 10.770,63 15,12 135,71 1.188,12



Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Días por Total Salario TOTAL
Años Años Días Integral
2 30 60 170,31 10.218,60

Siendo más favorable para el trabajador el retroactivo Art. 142 literales “a y b”, Bs. 10.770,63.
Se tomaron en cuentas las Comisiones, que no se tomaron en cuenta, al calcular estos conceptos, solo el salario mínimo al efectuar el cálculo en esa oportunidad.

Periodo: Vacaciones Bono Vacacional
08/03/2012 al 08/03/2013 15 103,20 1.548,00 18/08/2012 al 18/08/2013 15 103,20 1.548,00
08/03/2013 al 13/01/2014 13,33 228,84 3.050,44 18/08/2013 al 02/06/2014 13,33 228,84 3.050,44
4.598,44
4.498,44

Utilidades
08/03/2012 al 31/12/2012 25 127,75 3.193,75
01/01/2013 al 31/12/2013 30 165,50 4.965,00
8.158,75


ANDY MOYEDA CONTRERAS
Prestaciones Sociales 10.770,63


INDEMNIZAC. DOBLE x DESP. INJUSTIFICADO (ART. 92 LOTTT). 10.770,63
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.188,12
Vacaciones vencidas y fraccionadas 4.598,44
Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados 4.598,44
Utilidades vencidas y fraccionadas 8.158,75 0
PRESTACION DINERARIA REGIEMN PRESTACIONAL DE EMPLEO
(ART. 31) Salario último 12 meses Bs.47.659, 16 / 12 = 3.971,59 x 60% = 2.382,95 x 5 = 11.914,75. 11.914,75
51.999,76

En tal sentido, se ordena a la empresa demandada a que le cancele al accionante ANDY MOYEDA CONTRERAS la suma de Bs. 51.999,76 cantidad cuantificada por este Tribunal, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-

Así como los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
De conformidad co lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, recalculo tomando en consideración el número de días; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizarse por un perito contable designado por el Juez de ejecución, considerando para ello las tasas de interesa fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito contable designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustará su dictamen a los índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se tomara en cuenta la fecha en la cual culminó la relación de trabajo de los accionantes FRAY MEXICANO (02/06/2014), CARLOS PAEZ (15/09/2014) Y ANDY MOYEDA (13/01/2014) para la prestación por Antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-

En atención a lo expuesto, debe declararse CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
-V-
DISPOSITIVA
Visto todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: CON LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos FRAY MARTIN MEJICANO, CARLOS ALBERTO PAEZ ALVEAR y ANDY MOYEDA CONTRERAS contra la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad, de Caracas, a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
SECRETARIA
LASV/rp/nes.-
Expediente N° AP21-L-2016-002813
Dos (2) piezas.-
Tres (3) Cuadernos de Recaudos.-