Caracas, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 157°
ASUNTO Nº: AP21-R-2017-001009

PARTE ACTORA: ANITA PATRICIA MUGERZA DE DROEZ, SOYARA CHICHINQUIRA PIRELA SÁNCHEZ, ISOLINA GRACIELA MERCHÁN CARRASQUEL, OSCAR ENRIQUE SEIJAS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 18.871.741, 5.596.897, 2.767.496 y 6.333.583 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDWIS RAFAEL CARABALLO DUARTE y LEÓN FELIPE CAMPOS SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 129.843 y 111.445 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA OFICINA EXPOCHACAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, RIF J-00181241-5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA HERRERA DE FRAINO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 8.569.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por las representaciones judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Anita Patricia Mugerza de Droez y otros, contra la sociedad mercantil La Oficina Expochacao, C.A.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2017, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día jueves 25 de enero de 2018 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se declaró DESISTIDO el recurso de Apelación como consecuencia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al acto, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha. Razón por la cual, estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
DEL DESISTIMIENTO
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día 25 de enero del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:

“ (…) En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de parte; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, respectivamente, sin apoderado judicial ni asistencia jurídica alguna. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaría de este Despacho que informe sobre el motivo de la misma, y así lo hizo a viva voz dando cuenta sobre el motivo circunscrito al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, informando de seguidas la incomparecencia de los apelantes ni por si, ni apoderado judicial alguno. En este estado, y con vista a la declaratoria oral y pública de incomparecencia de la parte apelante al presente acto procesal; la Juez procedió de inmediato a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA la presente apelación, término se leyó y conformes firman. (…)”.

Ahora bien, el artículo164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal).

En tal sentido, respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión apelada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos ANITA PATRICIA MUGERZA DE DROEZ, SOYARA CHICHINQUIRA PIRELA SÁNCHEZ, ISOLINA GRACIELA MERCHÁN CARRASQUEL, OSCAR ENRIQUE SEIJAS ÁLVAREZ, contra la empresa LA OFICINA EXPOCHACAO, C.A.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena en costas ala parte apelante, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día (01) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.-
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN CARVAJAL