Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000022

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANKLIN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.063.347.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., registro mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39 tomo 152-A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra el acta de fecha 11 de enero de 2018, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21 de septiembre de 2017, el ciudadano del ciudadano FRANKLIN MOGOLLON, interpuso demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Por distribución de fecha 25 de noviembre de 2017, le corresponde el conocimiento de la demanda al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo da por recibido en fecha 26/09/2017, admitiéndolo y ordenando la respectiva notificación en fecha 27/09/2017. De igual forma la representación Judicial de la parte demandada en fecha 09/10/2017 consigno escrito de reforma de la demanda y en fecha 10/10/2017 mediante diligencia solicito la suspensión de la causa por un lapso de 45 días continuos, el Tribunal Sustanciador homologo la suspensión de la causa.

Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió el escrito de reforma consignado en fecha 09/10/2017. Asimismo el secretario del Tribunal dejo constancia laboral en fecha 12/12/2017.

Mediante sorteo de audiencia preliminar de fecha 11 de enero de 2018, le corresponde al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, el cual vista incomparecencia de la parte actora declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 2017, la apodera Judicial de la parte actora apelo a la menciona decisión, y el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos el día 16/01/2018, ordenando su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 18 de enero de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 24 de enero de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 31 de enero de 2018, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 11 de enero de 2018, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA. Se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL