REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de febrero de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-17943-16
ASUNTO : AP01-R-2018-000008
Decisión Nro.049-18
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
IMPUTADO: ROBERTO ALEXANDER SAN JUAN BELLO
ABOGADOS DEFENSORES: FREDDY JESUS SAN JUAN BELLO y FREDDY JESUS SAN JUAN RUIZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES: ABG. CLAUDIA CAROLINA NAVAS

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 31 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000008 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el 22-03-2017 por el Apoderado Jose Ramon Buenaño Gomez, en representación de la de la victima Smirna Clareth Di Lorenzo, y el 23-03-2017 por la Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Publico del Estado Miranda con Competencia para la Defensa de la Mujer Abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda-los Teques, en fecha 15 de marzo de 2017 mediante la cual se “…decretó la nulidad del escrito acusatorio, por extemporáneo y se ordeno el archivo de las actuaciones…” , en la causa alfanumérica 5C-17943-16 (Nomenclatura del referido Juzgado).

En fecha 25-05-2015, fue recibido el cuaderno de apelación por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en los Teques, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente la ponencia a la Dra. Marina Ojeda Briceño.


En fecha 15-12-18, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, DECLINO LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-01-2018, fueron recibidas las actuaciones, se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo la ponencia a la Jueza Integrante FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Verificadas como ha sido las actuaciones remitidas de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede–Los Teques, esta Corte entra a conocer la presente causa de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y al efecto:

PRIMERO: Se declara que la abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo preceptuado en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual se declara que la abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo preceptuado en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;forma según se infiere del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido inserta a los folios del 201 al 208 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 15 de marzo de 2017, en audiencia para oír al imputado, según se desprende a los folios 188 al 193 del cuaderno de apelación; y en tal sentido, se verifica que el Juzgado de instancia en la celebración de la audiencia para oír al imputado de fecha 15-03-2017, en su pronunciamiento señalado, dejó constancia que le fue notificada a las partes que dicha decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180, evidenciándose que efectivamente se publicó en esa misma data, tal y como se verifica en los folios (194) al (198), verificándose que desde el 15-03-2017, data cierta de la celebración del acto, hasta el día 23-03-2017, fecha ésta en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Pública interpone formal escrito de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS, y en fecha 22-03-17 cuando el apoderado de la victima interpone el escrito transcurrieron TRES (03) DIAS, según se verifica del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Juzgado cursante al folio (232) del presente cuaderno, no cumpliendo con el requisito exigido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, verificándose en consecuencia que el escrito recursivo fue interpuesto fuera del lapso, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 23-03-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS, Fiscal Segunda Del Ministerio Público Del Estado Miranda, Sede Los Teques, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva.- Y así se decide.

En este mismo orden, toda vez que se declaró inadmisible el recurso de apelación, esta Sala considera innecesario pronunciarse en relación a la admisión o no del escrito de contestación efectuado por la profesional del derecho CLAUDIA CAROLINA NAVAS, Fiscal Segunda Del Ministerio Público Del Estado Miranda, Sede Los Teques. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 23-03-2017, por la Abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda-los Teques, en fecha 15 de marzo de 2017, a través de la cual:”… Declina la Competencia de la presente causa…”; a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2016-0013, dictada por la sala plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA