REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2018
207° y 159°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3470-18VCM
Decisión N° 052-18

El 13 de octubre de 2017 la ciudadana Aris Katiuska Perozo Hidalgo y el ciudadano Pedro Duque, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 163.519 y 120.885 respectivamente, defensores del ciudadano , titular de la cedula de identidad Nº V-13.373.270, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.ºAl efecto, esta Instancia Revisora se pronuncia en los términos siguientes:

En este orden, el artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso.

En el caso concreto, no obstante verificarse la legitimación activa de la y el apelante, conforme el único aparte del artículo 424 del citado Decreto, tal como consta al folio 16 del cuaderno de apelación; analizado el cómputo anexo a los folios 42 y 43 del referido cuaderno, que los lapsos ya sean a partir del día 29 de septiembre de 2017, fecha de realización de la audiencia, tomada por la secretaria para calcular los días de despacho; como a partir del 05 de octubre del mismo año, data de la efectiva publicación, no se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles, al transcurrir en ambas fechas, 5 días; a saber: martes 3, miércoles 4 y jueves 5 de octubre de 2017 (viernes 6, lunes 9 y martes 10 de octubre de 2017) resultando inoficioso el pronunciamiento sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Fernando Negretti Bustillo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.373.270, así como la contestación del mismo.

Por consecuencia, al estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta inadmisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la ciudadana Aris Katiuska Perozo Hidalgo y el ciudadano Pedro Duque, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 163.519 y 120.885 respectivamente, defensores del ciudadano Fernando Negretti Bustillo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.373.270, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial,
Regístrese, déjese copia, notifíquese, remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3470-18VCM