REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2018
207° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3505-18VCM
Decisión Nº 053-18

En atención al recurso de apelación presentado el día 29 de noviembre de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la ciudadana Diamora Olivares, Defensora Pública Primera en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Pública del mismo estado, contra la decisión dictada el 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano Erick José Gardona Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.877, por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata:

La legitimación activa de la recurrente, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;

La temporaneidad de la interposición del recurso, toda vez que según el cómputo realizado por la ciudadana Anabel Monsalve, secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 35 del cuaderno de apelación, el recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, en el lapso de tres días hábiles, a partir del día 24.11.2017.

La recurribilidad del recurso de apelación; a todo evento, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso de apelación presentado por la Defensa del ciudadano Erick José Gardona Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.877, en ninguna de las causales descritas en el artículo y numerales antes mencionado, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

En el mismo cómputo se indica que la representación Fiscal Cuarta (04) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dio contestación oportuna al recurso, como se evidencia a los folios 09-16; por ende, resulta igualmente admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha día 29 de noviembre de 2017, por la ciudadana Diamora Olivares, Defensora Pública Primera en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial, igualmente se admite la contestación del mismo.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



CRUZ MARINA QUINRERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CMQM/amaa/av.
Asunto N° CA-3445-17-VCM