REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2017-002783
ASUNTO : AP01-R-2018-000015
Decisión Nro. 056-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADOS: OCTAVIO DAVID CHACON CARDENAS y ANA GABRIEL ALVAREZ.
DEFENSORA PÚBLICA 1: Abogada. DIAMORA OLIVARES, Defensora Pública en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas.
FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: MONICA BRITO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 20-02-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000015 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada DIAMORA OLIVARES, Defensora Pública en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas, de los ciudadanos OCTAVIO DAVID CHACON CARDENAS y ANA GABRIEL ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.117.304 y 21.345.620, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, celebrada el 22 de noviembre de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma data, por medio del cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos ya previamente identificados, en cuanto al ciudadano ANTONIO DAVID CHACON, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el 299 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la ciudadana ANA GABRIEL ALVAREZ el delito de COMISION POR OMISION POR LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION CONTINUADO y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en la causa WP01-S-2017-002783 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la abogada DIAMORA OLIVARES, Defensora Pública Octava (08º) en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue introducido al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la publicación del auto motivado con ocasión a la audiencia de calificación de flagrancia en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio treinta y uno (31) es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Octava (08) del Ministerio Público del Estado Vargas dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en fecha 14-12-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada DIAMORA OLIVARES, Defensora Pública Primera (01º) en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas, de los ciudadanos OCTAVIO DAVID CHACON CARDENAS y ANA GABRIEL ALVAREZ., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.117.304 y 21.345.620, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, celebrada el 22 de noviembre de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual acordó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ya previamente identificados; en cuanto al ciudadano ANTONIO DAVID CAHCON, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el 299 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la ciudadana ANA GABRIEL ALVAREZ por el delito de COMISION POR OMISION POR LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION CONTINUADO, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en la causa WP01-S-2017-002783 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase y solicítese copias certificadas de las actuaciones o en su defecto el expediente en su estado original.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS


ASUNTO: AP01-R-2018-0000015
ASUNTO: CA-3504-18VCM