REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-18076-17
ASUNTO : AP01-R-2018-000003 (CA-3492-18 VCM)
Decisión Nro.

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: JOHAN ADRIAN CONGUNTA ESCALANTE.
DEFENSORA PÚBLICA 6º ESTADO MIRANDA: Abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO.
FISCALIA 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Abg. MONICA BRITO.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (04º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL ENFUNCION DE CONTROL LOS TEQUES.

En fecha 31-01-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000003 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Miranda-Los Teques, defensora del ciudadano JOHAN ADRIAN CONGUNTA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.579.139, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del estado Miranda - Sede Los Teques, en audiencia para oír al imputado, celebrada el 22 de abril de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual acordó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ya previamente identificado; por la presunta comisión del delito de Actos lascivos agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en su primer aparte en concordancia con el articulo 99 del Código penal; Amenaza agravada, tipificado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa 4C-18076-17 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Los Teques, emitiendo auto, de fecha 08 de enero del 2018, mediante el cual dicho Tribunal del Alzada acuerda darle entrada al presente expediente, asignando como Jueza Ponenta a la Doctora. Daisy Suárez Liébano.

En fecha 11-01-2018, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, DECLINO LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa, mediante auto de entrada de fecha 31 de enero de 2018, en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Verificadas como ha sido las actuaciones remitidas de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede – Los Teques, esta Corte entra a conocer la presente causa de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Miranda-Los Teques, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, cursante a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) del presente cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue introducido al primer (01º) día de despacho siguiente a la fecha de la realización de la audiencia de calificación de flagrancia a como se desprende del computo de días de despacho, inserto al folio 39 del presente cuaderno de apelación, es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

De igual forma se observa del mismo cómputo que la Representación Fiscal Décima Segunda (12) del Ministerio Público del estado Miranda, quien fue debidamente emplazada, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en fecha 24-04-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Miranda-Los Teques, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del estado Miranda-Los Teques, con ocasión a la audiencia para oír al imputado celebrada el 22 de abril de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, acordó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ya previamente identificado; por la presunta comisión del delito de Actos lascivos agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en su primer aparte en concordancia con el articulo 99 del Código penal; Amenaza agravada, tipificado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa 4C-18076-17 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D’ CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
ASUNTO: 4C-18076-17
ASUNTO: AP01-R-2018-000003
ASUNTO: CA-3492-18VCM.