REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de febrero de 2018
207° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3494-18VCM
Decisión N° -18
El 07 de abril de 2017 la ciudadana Omaira Alejandra Chama Garcías, Defensora Pública Penal Décima Sexta (16º) del Estado Bolivariano de Miranda en su carácter de defensa del ciudadano Pablo Antonio Loaiza Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.108, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
Al efecto, y previo la revisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones acepta en los términos del artículo 81 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria que hiciere el Juzgado declinante; ello con fundamento en la Resolución 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.971 del 22 de agosto de 2016.
En este orden, el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso.
En el caso concreto revisado el mismo; no obstante verificarse la legitimación activa de la apelante, conforme el artículo 423 del citado Decreto, tal como consta a los folios 20-24 del acta correspondiente a la audiencia celebrada en fecha 01 de abril de 2017; analizado el cómputo anexo al folio 89 del cuaderno de apelación, que los lapsos ya sean a partir del día 01.04.2017, fecha tomada por la secretaria para calcular los días de despacho; como a partir del 02 del mismo mes y año, data de la efectiva publicación, no se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles, al transcurrir en ambas fechas, 5 días; a saber: lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de abril de 2017, resultando inoficioso el pronunciamiento sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Pablo Antonio Loaiza Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.108, así como la contestación del mismo.
Por consecuencia, al estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta inadmisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Omaira Alejandra Chama García, Defensora Pública Penal Décima Sexta (16º) del Estado Bolivariano de Miranda en su carácter de defensa del ciudadano Pablo Antonio Loaiza Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.108, contra la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, al haber sido interpuesto de forma extemporánea.
Regístrese, déjese copia, remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS
FACL/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3494-18VCM