REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C18009-17
ASUNTO: AP01-R-2018-000004
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2018-000004
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: JOSE MIGUEL PEREIRA
DEFENSA PÚBLICA QUINTA (5º): ABOGADA. CARMEN MARIA TOVAR TORO
FISCALIA CENTESIMA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES: ABG. MONICA BRITO
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 31 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000004 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la DEFENSA PÚBLICA QUINTA (5º), ABOGADA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, contra el auto fundado en fecha 18 de enero de 2017, publicado el 08 de marzo de 2017, mediante la declara SIN LUGAR la Solicitud de Control Judicial en la causa seguida al imputado JOSE MIGUEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.468.121, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura 3C18009-17 (del referido Juzgado).

En fecha 08 de enero de 2018, la Corte de Apelaciones, Sala Nº 1, sede en Los Teques, consideró necesario verificar la competencia ante de entrar a conocer el Recurso de Apelación; el cual expone:

¨…Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente Recurso de Apelación Interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Publica Penal Quinta del Estado Miranda, en contra de la Decisión Dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, en fecha 08 de Marzo de Dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud de Control Formulada por la prenombrada Defensa, en la causa seguida del ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.468.121, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser conocido por la corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, tal como lo establece la resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quinte (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo del dos mil diecisiete (2017), razón por la cual la procedente y ajustado a derecho, es Declinar la Competencia, a la ¨Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital¨, con fundamento el lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer de la Región Capital.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se Declina La Competencia De La Presente Causa, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal…¨ (Cursiva de la Alzada)

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.

Verificada las actuaciones remitidas por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, se acepta su conocimiento de conformidad 81 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, corresponde a esta Alzada verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la DEFENSA PUBLICA QUINTA (5º), ABOGADA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se aprecia de la decisión recurrida, y boleta de notificación, en su orden, en los folios tres (3) y siete (7) del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 20 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha en la que fue notificada; es decir, de manera tempestiva, a saber, el martes 20 de marzo de 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declara SIN LUGAR la Solicitud de Control Judicial; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la DEFENSA PUBLICA QUINTA (5º), ABG, CARMEN MARIA TOVAR TORO. No obstante, esta Corte de Apelaciones, en atención de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, revisará todas las actuaciones que conforman el recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 20 de Marzo de 2017, por la DEFENSA PUBLICA QUINTA (5º), Abg. CARMEN MARIA TOVAR TORO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques, mediante la cual declara SIN LUGAR la Solicitud de Control Judicial; en la causa seguida al imputado JOSE MIGUEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.468.121, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica 3C18009-17 (del Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques).

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE Y PONENTE.




OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTEROMONTILLA




LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA

AP01-R-2018-000004
ASUNTO: CA-3497-18 VCM
FACL/CMQ/OC/dbd