REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 06 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-8210
ASUNTO : AP01-R-2017-000206


Nro. De Resolución:
CAUSA: AP01-R-2017-000206
PONENTE: Felix Alexis Camargo Lopez
IMPUTADO: Hernando José Zara Becerrit, Pedro José Contreras Niño y Eloisa Claret Zara Becerrit
DEFENSA PÚBLICA TERCERA (03º): Días Guzmán Valdez
FISCALIA NONAGESIMA TERCERA (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 29 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000206 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada DAYS GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Publica, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 01 de octubre de 2017 en audiencia de presentacion y cuyo auto fundado se publicó el 21 de noviembre de 2017, mediante la cual estimo acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION CONTINUADO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los artículos 88 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 219 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretando además las medidas de Protección establecidas en el articulo 90 de la Ley especial numerales 5 y 6, donde se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 236,1 y 2, 237, 2 y 3 y 238, 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HERNANDO JOSE ZARA BECERRIT, PEDRO JOSE CONTRERAS NIÑO Y ELOISA CLARET ZARA BECERRIT, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION CONTINUADO EN CONCURSO REAL DEL DELITO; en la causa alfanumérica AP01-S-2017-8210 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la abogada DAYS GUZMAN en su carácter de Defensora Publica Tercera de los ciudadanos HERNANDO JOSE ZARA BECERRIT, PEDRO JOSE CONTRERAS NIÑO Y ELOISA CLARET ZARA BECERRIT, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere el acta de audiencia de presentación, cursante del folio veinte (20) al folio veintiséis (26) del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la audiencia fue celebrada el 01-10-2017; según se desprende a los folios del 20 al 26 del cuaderno de apelación, y el recurso de apelación fue interpuesto en data 04-10-17, publicándose el auto fundado en fecha 21-11-2017, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa impugnó la decisión antes de la publicación del auto fundado; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp. C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 04-10-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos, HERNANDO JOSE ZARA BECERRIT, PEDRO JOSE CONTRERAS NIÑO Y ELOISA CLARET ZARA BECERRIT, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no como lo arguye la defensa, quien fundamenta su apelación en el numeral 5.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación, es decir, en fecha 24/01/2018.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada DAYS GUZMAN, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 21-11-2017, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadanos HERNANDO JOSE ZARA BECERRIT, PEDRO JOSE CONTRERAS NIÑO Y ELOISA CLARET ZARA BECERRIT, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION CONTINUADO EN CONCURSO REAL DEL DELITO; en la causa alfanumérica AP01-S-2017-8210 (Nomenclatura del referido Juzgado).

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN



LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA
CA-3490-18 VCM
AP01-R-2017-000206
FACL/CMQ/OC/aa/dbd.