REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-003098
ASUNTO AP01-R-2017-000252
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000252
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: HERNAN JOSE OLIVO BOLIVAR
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, extensión Valles del Tuy: VERONICA BRIGTH PETER ROJAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 07 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000252 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, extensión Valles del Tuy, abogada VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de septiembre de 2017, mediante la cual acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la causa seguida al imputado HERNAN JOSE OLIVO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.784.167, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura MP21-P-2017-003098 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, extensión Valles del Tuy, ABG. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Ministerio Publico se efectuó en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 36 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al primer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 04 de octubre de 2017.

TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

En este orden, se verifica que la defensa del investigado dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, según se evidencia del cómputo de días de despacho y de la revisión efectuada al cuaderno de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 04 de Octubre de 2017, por la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, extensión Valles del Tuy, ABG. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la causa seguida al imputado HERNAN JOSE OLIVO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.784.167, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica MP21-P-2017-003098 (del referido Juzgado).SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación consignado por la defensa del investigado, consignado dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE - PONENTE.




OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO



LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-R-2017-000252
ASUNTO: CA-3466-17VCM
FACL/CMQ/ODC/aa/dbd