REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, catorce (14) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.249.730, representado judicialmente por la Defensora Pública Primera Agraria, abogada, Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de denominado “Vista Hermosa”, ubicado en el sector La Granja, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Miguel Arias; SUR: Terreno ocupado por Hotel Gabriel; ESTE: Terreno ocupado por la urbanización La Granja y OESTE: Carretera vía Gato Negro; consistentes en: una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con cuatro (04) habitaciones, sala y cocina, toda la casa con sus respectivas puertas y ventanas de metal, con instalaciones para agua, luz eléctrica, cloacas y vialidad; árboles frutales; una caja de concreto y cercada perimetralmente con tendido de alambre de púas y estantillos de madera.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE. Inserto al folio tres (03).
2. Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE. Cursante al folio cuatro (04) al cinco (05).
3. Copia simple del Plano del predio Vista Hermosa, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Riela al folio al seis (06).
4. Copia simple de Constancia de Ocupación de Terreno, emitida por el Consejo Comunal. Riela al folio siete (07).
En fecha treinta (30) de octubre de 2017; cursante al folio ocho (08); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0370-A-17. Seguidamente, inserto al folio nueve (09), en fecha dos (02) de noviembre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.
Inserto al folio diez (10); en fecha treinta (30) de enero de 2018; se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, inserto al folio once (11) al doce (12), en fecha nueve (09) de febrero de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos. Riela al folio trece (13) al veintitrés (23), en fecha nueve (09) de febrero de 2018; diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, abogada, Tania Rivero Pargas, mediante la cual consigno fotografías de la inspección realizada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Vista Hermosa”, ubicado en el sector La Granja, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.249.730; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.-
MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0370-A-17.-
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