REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, Quince (15) de febrero (2018).
Años: 207º y 158º.


Vista la solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, presentada por el ciudadano, CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; asistido por el abogado, GILBERTO FRANCO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 5296; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha Treinta (30) de enero de 2018, el ciudadano, CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; asistido por el abogado, GILBERTO FRANCO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 5296; presenta solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, sobre un Fundo pro indiviso denominado “El Garabato”, ubicado en la capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: naciente terrenos que fueron de Miguel Angel bernal y poniente boca del caño garabatico hasta el rió de Guanarito Norte a las congruencias y desembocadura de los caños de Venezuela; Sur: caño Guanarito seco; Este: Terreno de la sucesión Miguel Ángel Bernal; y Oeste: desde la confluencia del caño garabatico hasta su desembocadura en el rió guanarito.

En fecha seis (06) de febrero de 2018, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado por no acompañar ningún instrumento que acredite la titularidad de la tenencia de la tierra por parte de la Administración Agraria sobre el predio

Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, por ser ambigua y no contener los medios probatorios sobre la tenencia relacionada, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de de ENTREGA DE MATERIAL, propuesta por el ciudadano, CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; asistido por el abogado, GILBERTO FRANCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 5296. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil quince (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las Once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. . Olimar Andreina Manzanilla.-







































MEOP/YJSR/SINAIS.-
Solicitud Nº 0403-A-18.-