LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARGARITA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.854, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Isabel García Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.127, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, JOSÉ PASTOR ROJAS CASTILLO, CAROLINA DEL VALLE ÁLVAREZ ROJAS, MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ ROJAS y GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.531.487, 14.996.169, 14.996.195 y 18.296.422 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMADA MAURICIA ROJAS CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.607, quien falleció Ab intestato, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete (23-05-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Amada Mauricia Rojas Castillo, copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Margarita Rojas Castillo, José Pastor Rojas Castillo, Carolina del Valle Álvarez Rojas, Manuel de Jesús Álvarez Rojas y Gustavo Adolfo Álvarez Rojas, Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Margarita Rojas Castillo, José Pastor Rojas Castillo, Carolina del Valle Álvarez Rojas, Manuel de Jesús Álvarez Rojas y Gustavo Adolfo Álvarez Rojas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: María de Jesús Pacheco y Tibisay Elena Gómez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.007 y 8.054.672, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARGARITA ROJAS CASTILLO, JOSÉ PASTOR ROJAS CASTILLO, CAROLINA DEL VALLE ÁLVAREZ ROJAS, MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ ROJAS y GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ ROJAS la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: AMADA MAURICIA ROJAS CASTILLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 4.100-18.-
Yenimar.-