Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano YOEL ANTONIO GUDIÑO TORRES Y SORELIS CAROLINA GARCIA DE LOS SANTOS, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 26.572.383 Y 25.411.273 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Yoel Antonio Gudiño Torres, acordó pasarle un mercado de viveros, hortalizas, frutas, y carnes de manera quincenal, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando sea necesario, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad
|