Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOHANA KARINA ARAUJO DURAN Y ALI JOSE ZERPA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 17.048.621 y 12.240.199 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niña, ciudadano Ali José Zerpa, acordó pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, de la misma forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las depositara personalmente a la madre de su hijo;