REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.086.805 y V.- 10.863.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.023.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2018-000521.
I
ANTECEDENTE
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de enero de 2018, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.086.805 y V.- 10.863.477, respectivamente, asistidos por la MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.023, mediante la cual desistió de la solicitud y solicitó la devolución de los originales.
En fecha 25 de enero de 2018, presentaron diligencia los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-11.086.805 y V.-10.863.477, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.380, mediante el cual desistieron de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.086.805 y V.- 10.863.477, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula número 70.380, siendo que el desistimiento fue acordado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, antes identificado. En consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en relación al DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK y NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.086.805 y V.- 10.863.477, respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión. Así, como la devolución de los documentos originales que corren insertos en la presente solicitud, consignados como sean los respectivos fotostatos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA.
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA.
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