REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

PARTE ACTORA: OMAR MAZZERI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.156.708.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRMA ROMERO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.997

PARTE DEMANDADA: PAULO DE VASCONCELOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.027

MOTIVO: Desalojo (Local Comercial)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-V-2017-000914.

I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de septiembre de 2016, el ciudadano OMAR MAZZERI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.156.708, asistido en por la abogada CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.229, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda en contra el ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.027, cuya distribución recayó en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de octubre de 2016, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante la cual admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó emplazar al ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, antes identificados, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda seguida en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM). Asimismo, vencido el lapso de contestación de la demanda, el Tribunal fijará uno de los cinco (05) días de despacho siguientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar, ello conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2016, se recibió mediante diligencia escrito de reforma de Demanda, presentado por la abogada YRMA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 19 de octubre de 2016, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante la cual admitió la Reforma de demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó emplazar al ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, antes identificados, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda seguida en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM). Asimismo, vencido el lapso de contestación de la demanda, el Tribunal fijará uno de los cinco (05) días de despacho siguientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar, ello conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Consignados como fueron los fotostatos en fecha 9 de noviembre de 2016, se libro compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, identificados en autos. Asimismo, se ordeno abrir Cuaderno de Medidas, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió mediante diligencia escrito de reforma de libelo, presentado por la abogada CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.229, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 24 de noviembre de 2016, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante la cual admitió la Reforma de demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO C. A., en la persona de su director ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda seguida en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM). Asimismo, vencido el lapso de contestación de la demanda, el Tribunal fijará uno de los cinco (05) días de despacho siguientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar, ello conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Consignados como fueron los fotostatos en fecha 1 de diciembre de 2016, se libro compulsa de citación a la parte demandada, sociedad mercantil TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO C. A., en la persona de su director ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, identificado en autos.

En fecha 3 de julio de 2017, se autorizó la redistribución del presente asunto, por lo que la Coordinación judicial dando cumplimiento a lo ordenado procedió a girar las directrices necesarias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines de la redistribución del mismo, según se evidencia del acta Nº 134-2017 levantada al efecto.

En fecha 7 de julio de 2017, por recibido como ha sido el oficio Nº 134-2017, contentivo del expediente signado con el Nº AP31-V-2016-000914, proveniente de "RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, , mediante el cual en vista de la situación en que se encuentra actualmente el TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO (17º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentivo de la demanda que por DESALOJO, sigue el ciudadano OMAR MAZZERI RIVAS, contra el ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, el Juez de este Órgano Jurisdiccional DR. JESUS ENRIQUE PEREZ PRESILIA, procede formalmente a abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 19 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la sociedad mercantil TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO C. A., en la persona de su director ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, identificado en autos.

En fecha 25 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, identificado en autos.

En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada ROMERO MARQUEZ YRMA JOSEFINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa de los folios 14 al 16, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.-

Igualmente, el Tribunal observa que la parte demandada convino en el desistimiento, por lo que también se ha cumplido con las normas precedentemente expuestas.

Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por el representante judicial de la parte actora en fecha 17 de octubre de 2017, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 17 de octubre de 2017, por la abogada ROMERO MARQUEZ YRMA JOSEFINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.997, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadanoo OMAR MAZZERI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.156.708, en el presente procedimiento que por Desalojo (Local Comercial), intentada en contra la sociedad mercantil TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO C. A., en la persona de su director, ciudadano PAULO DE VASCONCELOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.027.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las dos horas y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA


JEPP/JPR/Ángel.-