REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2015-007226

SOLICITANTE: OLIVIA CASIQUE DE DAMIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.851.600; representada judicialmente por la abogada María Marcelina Castellano Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

SENTENCIA: DEFINITIVA



Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de julio de 2015, la abogada María Marcelina Castellano Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, procediendo con el carácter de apodera judicial de la ciudadana OLIVIA CASIQUE DE DAMIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.851.600, solicitó sea declarada la ausencia de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 4.770.570, con fundamento en la norma contenida en el artículo 421 del Código Civil

Por auto de fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la notificación del Ministerio Público y se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (en lo adelante CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (en lo adelante SAIME), a los fines de solicitar el último domicilio y los movimientos migratorios de la ciudadana NORMA ISABEL MICHEL CASIQUE. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público y emplazar a la presunta ausente, cada quince (15) días, en dos (2) diarios de circulación nacional, por noventa (90) días, a fin de que dé aviso en forma auténtica de su existencia. Finalmente, el Tribunal advirtió que en caso de que la referida ciudadana no se presentara en el juicio, se le designará defensor judicial con quien se seguirá juicio ordinario.

En fecha 10 de agosto de 2015, la abogada María Marcelina Del Carmen Castellanos, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación.

En fecha 14 de octubre de 2015, la referida apoderada consignó carteles de citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

El 21 de octubre de 2015, se recibió oficio proveniente del SAIME, mediante el cual informan que la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE no registra movimientos migratorios.

El 3 de noviembre de 2015, la abogada María Marcelina Del Carmen Castellanos, antes identificada, consignó carteles de citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

En fecha 5 de noviembre de 2015, con vista a la consignación de los fotostatos necesarios, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de diciembre de 2015, la abogada María Marcelina del Carmen Castellanos, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en lo adelante, IVSS), al CNE, al SAIME y al Hospital Psiquiátrico de Sebucán, con el fin de que remitieran información relacionada con la presunta ausente.

En esa misma fecha, la referida apoderada consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

El 11 de enero de 2016, este Tribunal acordó oficiar a las Instituciones señaladas por la apoderada judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015.

El 14 de enero de 2016, la abogada María Marcelina Del Carmen Castellanos, antes identificada, consignó carteles de citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

El 4 de febrero de 2016, este Tribunal dio por recibido el oficio Nº 141 de fecha 20 de enero de 2016, mediante el cual el SAIME remitió los datos filiatorios de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE.

El 5 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de notificación y se emplace a la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, presunta ausente, en el domicilio que indicó a tales efectos.

En fecha 15 de febrero de 2016, la abogada Maria Del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Suplente de la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del presente procedimiento y solicitó se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC), “para que informe a este Tribunal si ha tenido noticias de la ciudadana NORMA ISABEL MICHALE CASIQUE (…) como presunta desaparecida y/o de cualquier otra circunstancia”.

Por auto del 2 de marzo de 2016, este Tribunal acordó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, a los fines de que fuere emplazada en el domicilio que indicó la parte accionante.

Por auto separado de esa misma fecha, se proveyó lo solicitado por la representación fiscal y se libró oficio al CICPC.

El 31 de marzo de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de que la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE no fue localizada en el domicilio aportado por la parte actora.

El 16 de mayo de 2016, la abogada María Marcelina Castellanos Pichardo solicitó se le designara correo especial a los fines de notificar y requerir la información solicitada al Hospital Psiquiátrico de Sebucán, y por auto del 30 de ese mismo mes y año, el Tribunal acordó dicha designación.

El 15 de junio de 2016, la abogada antes mencionada consignó acuse de recibo y respuesta del Hospital Psiquiátrico de Sebucán, así como oficios del CNE y del IVSS.

El 30 de junio de 2016, la referida abogada consignó acuse de recibo y Oficio proveniente del CICPC, en el que se indicó que ese Organismo no tiene reportes de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE como persona fallecida.

El 20 de julio de 2016, la abogada en cuestión solicitó se fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales indicadas en el “Capítulo III” del escrito que dio origen a este procedimiento.

El 9 de agosto de 2016, este Tribunal acordó oficiar al CNE y al IVSS a los fines de que suministren a este Órgano, el soporte, información o dato que sirvieron de sustento para afirmar que el status de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE es fallecida.

El 25 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Marcelina Castellanos Pichardo, consignó oficio suscrito por el IVSS mediante el cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal mediante auto del 9 de agosto de 2016.

El 14 de diciembre de 2016, este Tribunal ratificó la solicitud de información dirigida al CNE, tal y como fuese requerido en el auto del 9 de agosto.

El 3 de abril de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Y en esa misma fecha, a petición de la parte solicitante, se ordenó oficiar al CNE, con el fin de que suministre información relacionada con el status de vida de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE.

El 16 de mayo de 2017, este Tribunal dio por recibido el oficio emanado del CNE, en el que este Organismo remite la información solicitada, indicado que la ciudadana en cuestión se encuentra fallecida en su base de datos. No obstante, como esta información no fue remitida con soporte documental alguno, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al mencionado organismo comicial, solicitándole expresamente los documentos (certificados, actas) que avalen la información aportada.

El 13 de junio de 2017, el CNE respondió al requerimiento efectuado por este Tribunal, indicando que, para el envío del soporte documental respectivo, era necesario “suministrar los siguientes datos (Numero de acta, Fecha de registro y Oficina de Registro Civil en donde fue asentada el acta)…”.

El 14 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante solicitó a este Tribunal que dicte sentencia.

El 25 de julio de 2017, este Tribunal reiteró a la parte solicitante el contenido del auto de admisión, y en tal sentido, por cuanto en la presente causa se habían agotado los medios para citar a la presunta ausente, se acordó la designación de un defensor judicial, designándose al abogado Jorge Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.900.

El 25 de enero de 2018, el Defensor Judicial designado presentó escrito de contestación a la solicitud.

Visto el estado procesal en que se encuentra la causa, y visto igualmente el contenido de la solicitud que dio origen a la presente causa, este Tribunal debe emitir el siguiente pronunciamiento, en aplicación de la normativa aplicable:

I
ÚNICO
De una revisión efectuada a la presente causa, este Tribunal observa que en el juicio de autos se debate la declaratoria de presunción de ausencia de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.570, en los términos que se establecen en los artículos 418 y 419 del Código Civil, cuyos textos establecen lo siguiente:

“Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.”.

“Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.”.

En su escrito de solicitud, la parte solicitante alude, en diversas ocasiones, a “la declaratoria de ausencia” de la ciudadana antes señalada, y por último, piden al Tribunal que “declare [su] ausencia”; no obstante, es preciso señalar que la declaración de ausencia como tal, de una lectura concatenada a los artículos 418, 419 y 421 del Código Civil, está precedida de un presupuesto objetivo y uno temporal, como es la declaratoria judicial previa y una el transcurso del tiempo señalado en la ley.

Así, antes de la declaratoria de ausencia, se requiere un pronunciamiento judicial que decrete la presunción de ausencia, lo cual está implícito en los artículos 418 y 419, a sabiendas de las facultades que se le otorgan al Juez en tanto que la persona se presuma ausente. Posteriormente, si han transcurrido dos (2) o tres (3) años sin que se tenga noticia de la presunta ausente, se instaura formalmente la solicitud para que se declare la ausencia y cumplido el trámite correspondiente se dicta la decisión declarándola, con todas las consecuencias legales que este pronunciamiento implica. Este plazo (dos o tres años, según el caso), comienza a partir de la declaratoria judicial de “ausencia presunta” que tiene lugar en la solicitud de presunción de ausencia, como es el presente caso.

En este sentido, el artículo 421 antes citado del Código Civil, ubicado en la sección “De la Declaración de Ausencia”, establece:

“Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.”.

Es preciso insistir que la “ausencia presunta” a que alude el artículo anterior, se refiere a una declaratoria judicial que así lo establezca, y no a la apreciación individual de los interesados en la solicitud. En otras palabras y tal como se señaló anteriormente, se requiere una sentencia que establezca que la persona en cuestión se presume ausente y así, después de transcurridos dos (2) años (o tres [3], según el caso) a partir de la misma, se instaura el juicio para la declaratoria de ausencia.

Valga destacar que la presunción de ausencia, la declaratoria de ausencia y la presunción de muerte, son las tres (3) fases que nuestro Código Civil consagra para solucionar, desde el punto de vista legal, la situación jurídica que envuelve a la personas desaparecidas y sus familiares o representantes, y cada una de ellas cuenta con sus particulares requisitos para ser examinadas.

Efectuadas las anteriores precisiones, no cabe duda que el juicio de autos se refiere a la presunción de ausencia y no a la declaratoria de ausencia, pese a lo indicado en el escrito de solicitud. Por tal razón, desde el inicio, este Tribunal estaba obligado a efectuar la valoración del caso desde la óptica del artículo 418 y 419 del Código Civil y, de ser procedente, decretar la presunción de ausencia de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE.

En ese sentido, en el caso de autos, con los oficios aportados por diversas autoridades del Estado en relación con el paradero de la referida ciudadana, para este Tribunal queda confirmado que no se tiene certeza acerca del lugar donde se encuentra la ciudadana antes señalada, de modo tal que la presunción de ausencia es procedente. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Tribunal declara LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 25 de julio de 2017, en el que se designa defensor judicial para la presente causa, así como también declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, ya que, en esta solicitud de presunción de ausencia no corresponde sustanciarse el procedimiento ordinario a que alude el artículo 423 del Código Civil. Así se decide.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.570.

Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.

Publíquese, regístrese, y notifíquese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo libro copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVYS QUINTERO








En esta misma fecha, 2 de febrero de 2018, siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVYS QUINTERO


LEJI/MQ