REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-001080

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil UNIAUTO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 48-A-Sgdo, representada judicialmente por la abogada Gina María de Sousa Goncálves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.048.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de febrero de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 24 de marzo de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se fijó el día miércoles treinta (30) de marzo de 2016, a las 09:30 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal al sitio que se identificó en el escrito de solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2016, mediante diligencia presentada por la abogada Gina María de Sousa Goncalves, ésta solicitó una nueva fecha para la práctica de la notificación judicial.

En fecha 30 de marzo de 2016, siendo la oportunidad y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la Notificación Judicial, anunciándose el acto a las puertas del mismo, sin que compareciera la parte solicitante ni por sí, ni por apoderado alguno, declarándose desierto el acto.

En fecha 11 de abril de 2016, la abogada Gina María de Sousa Goncálves, antes identificada, solicitó la devolución de documentos originales, acordándose ello en fecha 20 de abril de 2016.

En fecha 09 de mayo de 2016, mediante diligencia presentada por la abogada, Gina María de Sousa Goncálves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.048, dejó constancia de haber retirado documentos originales por las taquillas de la OAP.

El 19 de febrero de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 09 de mayo de 2016, fecha en que la abogada Gina María de Sousa Goncálves dejó constancia de haber retirado documentos originales por las taquillas de la OAP, no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…)”.

Como se señalo anteriormente, desde que la abogada, Gina María de Sousa Goncálves, dejó constancia de haber retirado documentos originales por las taquillas de la OAP, la sociedad mercantil UNIAUTO C.A., no se ha hecho presente por medio de apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por la abogada, Gina María de Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIAUTO, C.A., ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha, 21 de febrero de 2018, siendo las 9:27 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/melany.