REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-001134

ASUNTO: AP31-S-2016-001134.

SOLICITANTE: MARIA DE LA CANTALICIA HIDALGO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.341, debidamente asistida por la abogada Carolina Bouquet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.994.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de febrero de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 18 de febrero de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, fijándose el día lunes 14 de marzo de 2016, entre las 8:30 a.m. y 12:00m., para que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.

En fecha 14 de marzo de 2016, siendo la oportunidad y hora fijada por el Tribunal para el acto de declaración de testigos, y no compareciendo los mismos, se declaró DESIERTO el acto.

El 19 de febrero de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de marzo de 2016, fecha en que este Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, el cual quedó desierto, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para impulsar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…)”.

Como se señalo anteriormente, desde que la ciudadana MARIA DE LA CANTALICIA HIDALGO FERNANDEZ, parte solicitante, no se ha hecho presente por medio de sí o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CANTALICIA HIDALGO FERNANDEZ, antes identificada, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.




En esta misma fecha, 21 de febrero de 2018, siendo las 8:44 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.