REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-005214

SOLICITANTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-11.258.962, debidamente asistido por la abogada Marcia Ferrer González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.856.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de junio de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 1º de julio de 2016, este Juzgado fijó la oportunidad para llevar a cabo la inspección solicitada.

En fecha 19 de julio de 2016, siendo entonces la oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano previamente descrito, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, sin que compareciera la parte solicitante ni por sí, ni por medio de un apoderado o representante.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de julio de 2016, fecha en que este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, y fijó la fecha en que habría de llevarse a cabo la Inspección solicitada, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, desde que el ciudadano JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ PAZ no se ha hecho presente por medio de sí o por medio de apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ PAZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha, 27 de febrero de 2018, siendo las 10:22 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Luis