REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-005760

SOLICITANTE: GLORIA A. PRIETO, titular de la cédula de identidad V.- 12.534.386, debidamente asistida por el abogado Amílcar Guzmán Julián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 202.124.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de julio de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 20 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y exhortó a la interesada a consignar el documento que acredite la condición de propietaria que se atribuye en el escrito presentado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de julio de 2016, fecha en que este Tribunal exhortó a la interesada a consignar el documento que acredite la condición de propietaria que se atribuye en el escrito presentado, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señalo anteriormente, desde que la ciudadana GLORIA A. PRIETO no se ha hecho presente por medio de sí o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLORIA A. PRIETO, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMENE ISEA.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha, 27 de febrero de 2018, siendo las 9:42 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Luis.