REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-007373

SOLICITANTE: ETIQUETAS SOL SIL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 1977, bajo el Nº 26, tomo 122-A-Sgdo, representada judicialmente por el abogado Manuel Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de septiembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 27 de septiembre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó el traslado y constitución del Tribunal al sitio que a continuación se identifica “Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, y se fijó para ello el día lunes 3 de octubre de 2016, a las 9:30 a.m.

En fecha 3 de octubre de 2016, se dejó constancia que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 3 de octubre de 2016, fecha en que este Tribunal, dejó constancia de que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, desde un periodo prolongado, la parte no se ha hecho presente por medio de apoderado alguno para impulsar la solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado Manuel Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.749, en su carácter de apoderado judicial de ETIQUETAS SOL SIL, C.A., identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENE ISEA.

LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 27 de febrero de 2018, siendo las 8:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Luis.