REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
PARTE ACTORA: LEVY ERNESTO MUÑOZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.649.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO CUÑAS DAQUILENMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.447.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
ASUNTO: AP31-V-2018-000020.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por el ciudadano LEVY ERNESTO MUÑOZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.649, por Oferta Real y Depósito.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial del oferente, a consignar cheque de gerencia, a los fines de la practica de la oferta real.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se fijo el día miércoles treinta y uno (31) de enero de 2018, a las 10:00 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en el escrito libelar.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, se declaro desierto el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la practica de la oferta real, toda vez que el ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, compareció sin asistencia de abogado alguno.
En fecha primero (1º) de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para el martes seis (06) de febrero de 2018, a las 12:30 p.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en el escrito libelar y llevar acabo la oferta real.
En fecha seis (06) de febrero de 2018, se dejo constancia de la inasistencia de la parte solicitante, siendo la oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la practica de la Oferta Real solicitada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintitrés (23) diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, suscrita por el ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado AGUSTINO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en la cual desiste de la solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, este Tribunal acuerda la devolución del Cheque de Gerencia Nº 40330111, del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta Nº 0114-0174-16-1740012670, a nombre del ciudadano ARMANDO CUÑAS DAQUILEMA, por un monto de Sesenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (60.000.000,00 Bs), de fecha dos (02) de enero de 2018.-
LA JUEZ TITULAR.,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ

En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


LBR/MaryC/JohalM.-