REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2012-001110
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, LEONARDO ALCOSER, PEDRO NIETO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 119.059, 131.293, 117.113, 122.774 y 128.661, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.612

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: AP31-V-2012-001110

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito presentado en fecha 19 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2012, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado DOMINGO MEDINA, anteriormente identificado y consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa y se ordenara abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se ordenó abrir el cuaderno de medidas.-
En fecha 19 de julio de 2012, compareció el abogado PEDRO NIETO, anteriormente identificado en el encabezado que antecede, el cual mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano alguacil, a los efectos de su traslado.-
En fecha 4 de julio de 2013, el ciudadano DAVID BERMÚDEZ, Alguacil titular, consignó resultas negativas de citación.-
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013, compareció ante este Tribunal el abogado MEDINA DOMINGO, anteriormente identificado y solicitó la citación por cartel.-
En fecha 06 de agosto del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel del ciudadano CARLOS ALBERTO GACRÍA TOVAR.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 16 de julio de 2013, hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cuatro (04) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA TOVAR, ya identificado en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE,
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 11:45 am, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES