Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, fundamentada en la causal referida a la falta de pago del canon de arrendamiento desde del mes de enero hasta el mes de diciembre de 2016 y desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2017, donde el hecho controvertido radica en que al momento en que la parte demandada representada por la defensora ad-litem, en su escrito de contestación impugna la cuantía por exagerada, así mismo negó, rechazó y contradijo que el contrato suscrito entre su defendida COORPORACIÓN MADICAL X RAY C.A. y la ciudadana MARIA GOMEZ BARRETO, se haya convertido en un contrato a tiempo indeterminado, niega que por acuerdo entre las partes se haya ajustado el canon de arrendamiento en la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) , ya que el contrato de arrendamiento acompañado a la presente demanda fue fijado en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00); igualmente alegó que su representada haya dejado de pagar los cánones de arrendamientos y que le haya causado a la demandante daños y perjuicios; niega que su defendida deba pagar de manera subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios, la suma de Ciento Noventa y Dos mil Bolívares (Bs.192.000,00), así como que deba pagar por concepto de daños y perjuicios, una suma equivalente a la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) por cada mes que disfrute el inmueble por ser un monto distinto al estipulado.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) el valor de la cuantía; 2.-) la solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos; 2.-) sobre el monto exacto de los cánones de arrendamientos por daños y perjuicios.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.