ASUNTO : AP31-V-2013-001115
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de alo 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES NIETO FERRO, y MONICA POLEO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.416 y 214.991, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana FRANCIS INGRID RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.908.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por las abogadas LAURA LUCIANI Y GRETEL ALFONZO PADRON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.360 y 162.288, respectivamente, apoderadas judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de Julio del 2013, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 15 de Julio del 2013.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 1 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA POLEO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda, reservándose el derecho de acción.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal.-
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 1 de febrero de 2018, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 86 y 87 otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 2014, bajo el Nº 27, Tomo 04, y que el presente juicio se encuentra en etapa de citación, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.
Exp: AP31-V-2013-001115
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