REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-005070
I
SOLICITANTE: ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte Venezolano Nº 0080700.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.092.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 17 de junio de 2016, por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.092, se le dio entrada y se admitió por auto el 27 de junio de 2016, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 13 de julio de 2016, el abogado ADERITO DA SILVA consignó ejemplar del edicto publicado en fecha 12 de julio de 2016, en el diario El Universal.
El 29 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento y la tarjeta de nacimiento del ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA, expedida por la Maternidad Santa Ana.
Por auto de fecha 2 de Diciembre de 2016, se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento, requerida por el Representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 9 de Diciembre de 2016, el apoderado judicial del solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA.
El día 14 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017, se libró oficio Nº 95-17 dirigido a la Directora de la Maternidad Santa Ana, a los fines de que remita copia certificada de la tarjeta de nacimiento del ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA.
En fecha 09 de mayo de 2017, en respuesta a la comunicación Nº 242 de fecha 17 de abril de 2017, emanado de la Dirección de la Clínica Maternidad Santa Ana, se ordenó librar oficio Nº 176-17.
A través de escrito presentado en fecha 7 de junio de 2017, el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, solicitó pronunciamiento del tribunal, alegando entre otras afirmaciones, lo siguiente: “…Desde el mes de julio del 2016 cuando se notificó a la Fiscalía Municipal 102 del Ministerio Público a los fines que se haga parte en este procedimiento, ha habido una serie de trabas e inconvenientes que han retrazado (sic) este proceso y sin necesidad. Pues tal órgano público (después de una cantidad de meses transcurridos) en 21 de Noviembre presenta un informe donde se solicita al tribunal la “Tarjeta de Nacimiento” de mi apoderado quien nació en esta ciudad de Caracas en el muy conocido Hospital Santa Ana ubicado en San Bernardino; solicitud ésta que desde el punto de vista estrictamente procesal probatorio resulta total y absolutamente intrascendente, en virtud que el objeto de la pretensión es una Rectificación de Partida de Nacimiento y la prueba e instrumento fundamental es el ACTA DE NACIMIENTO, documento publico por excelencia cuya copia certificada corre en autos… …Entonces ¿Para que se quiere la Tarjeta de Nacimiento” si ya sabemos que el nombre que aparece allí es el de “Ysmayer” al igual que corre el documento publico Acta de Nacimiento cuando fue presentado?...” (cursivas del Tribunal).
El día 15 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio librado a la Dirección General de la Maternidad Santa Ana.
En fecha 15 de febrero de 2018, el Alguacil Julio Echeverría, adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia constancia expedida por la Clínica Maternidad Santa Ana y tarjeta de nacimiento del ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA.
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada manifestó que su acta de nacimiento signada bajo el Nº 2.525, correspondiente al año 1986 de los libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Miranda, por considerar que se cometieron errores ortográficos y cambios de letras al momento de asentar su nombre como “YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA”, cuando debe aparecer como “ISMAEL DA ROCHA DE OLIVEIRA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia simple del instrumento Poder otorgado por un ciudadano que dijo llamarse YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA, identificado con pasaporte venezolano (vencido) Nº 0080700, al abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092, ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de un documento emanado de un funcionario facultado por la Ley para ello, que conforme a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia, se equipara a documento público. Así se decide.
2.- Copia simple del Pasaporte del ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA N° 0080700, expedido en fecha 02 de septiembre de 1987, en Chacao, la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de un documento administrativo emanado de un funcionario facultado por la Ley para ello, que conforme a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia, se equipara a documento público. Así se decide.
3.- Copia simple de un documento de identificación del ciudadano ISMAEL DA ROCHA OLIVEIRA, el cual fue expedido en un idioma distinto al castellano, que al no haber sido traducido por Interprete Público, en conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Civil, se desecha del proceso. Así se decide.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2.525, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre, (hoy Municipio Chacao del Estado Miranda), de fecha 12 de noviembre de 1986, correspondiente al ciudadano YSMAYER, en la cual se dejó constancia que fue presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA ROCHA COELHO, quien manifestó que es su hijo y de la ciudadana AIDA DE OLIVEIRA FERREIRA, y que nació el día 27 de octubre de 1986 en la Parroquia San José Caracas. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
5.-Constancia de fecha 10 de julio de 2017, suscrita por la Dra. María Isabel Marczuk, en su condición de Directora de la Clínica Maternidad Santa Ana, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual señaló lo siguiente: “…hace constar que aparece en los registros de Historias Médicas, que la ciudadana: DE OLIVEIRA FERREIRA AIDA, quien no presentó documentos de identidad. Se atiende Parto Instrumental el 27/10/1986, obteniendo recién nacido vivo de sexo: MASCULINO a las 01:35 am, midió: 55 cms, de nombre: YSMAYER…”, a la cual acompañó en anexo tarjeta de nacimiento Nº 236730, expedida en la misma fecha. Con relación a dichos documentos administrativos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 Código Civil, y la sentencia N° 814 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de junio de 2008, le da pleno valor probatorio. Así se declara.-.
Ahora bien, del acta de nacimiento N° 2.525, inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1986, se desprende que en fecha 12 de noviembre de 1986, fue presentado un niño de nombre YSMAYER, por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA ROCHA COELHO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.963.510, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana AIDA DE OLIVEIRA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.989.558, en la cual, según alega el solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la Autoridad Civil competente cometió errores ortográficos y cambio de letras al asentar el nombre del solicitante, como “YSMAYER”, siendo “ISMAEL”.
En ese orden de ideas, en el instrumento Poder otorgado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, al abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092, el poderdante dijo llamarse YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA, identificado con pasaporte venezolano (vencido) Nº 0080700, asimismo, de la copia simple del Pasaporte Venezolano N° 0080700, aparece identificado como YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA y finalmente de la constancia y tarjeta de nacimiento Nº 236730 de fecha 10 de julio de 2017, suscritas por la Dra. María Isabel Marczuk, en su condición de Directora de la Clínica Maternidad Santa Ana, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se señaló que aparece en los registros de Historias Médicas, que la ciudadana: DE OLIVEIRA FERREIRA AIDA, el 27/10/1986 dio a luz un recién nacido vivo de sexo: MASCULINO, de nombre: YSMAYER, por lo que, considera esta sentenciadora que no fue demostrado en autos que la Autoridad Civil competente incurrió en un error al asentar el nombre del solicitante en el acta de nacimiento, y tampoco fue presentada prueba alguna al efecto, es por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud no puede prosperar en derecho, y así debe ser declarado. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada por el ciudadano YSMAYER DA ROCHA DE OLIVEIRA, a través de su apoderado judicial ciudadano ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/DMG