REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005641
I
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.167.258 Y V-9.414.357, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.696.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.167.258 Y V-9.414.357, respectivamente. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio en la ciudad de Miami Estado Unidos de Florida de Los Estado Unidos de América, Según consta del Acta N° 2011-013552, la cual debidamente apostillada y traducida al español que en copia certificada fue consignada a la solicitud marcada con la letra “A”, y de igual manera dicha Acta, fue insertada ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, bajo el N° 589, Tomo 03, Folio 89. Año 2017, en fecha 28 de julio de 2017, la cual también esta anexada en copia certificada marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Páez, Edificio Garuarte, piso 9, apartamento 01 del Municipio Chacao del Estado Miranda, que no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del 2012, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 4 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de la inserción del acta de matrimonio Nº 589, Tomo 03, Folio 89, Año 2017, en el Registro Civil Municipal, del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2011, los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, contrajeron matrimonio civil ante el Notario Adjunto del Condado MIAMI-DADE del Estado de la Florida. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de matrimonio N° 2011-013552, la cual debidamente apostillada y traducida al español por la ciudadana Patricia Beatriz Marull San Martín, titular de la cédula de identidad N° 6.919.601, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en idioma inglés, según Gaceta Oficial N° 30.416, de fecha 5 de junio de 1974. Siendo la Autoridad que celebró el matrimonio Irela Carcache, en su carácter de Notario Adjunto, y firmado por: Ken Detener, siendo el carácter que actúa como Secretario de Estado, en Tallahassee, en la ciudad de Miami, país Estado de Florida de Estados Unidos de América, de la cual se desprende que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2011, los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. En relación al referido documento, esta sentenciadora las tiene como fidedignas en conformidad con lo previsto en e artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 2011, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de marzo del año 2012. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, contraído el 18 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio en el Condado de Miami del Estado de la Florida, Según consta del Acta N° 2011-013552, la cual debidamente apostillada y traducida al español e insertada ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, bajo el N° 589, Tomo 03, Folio 89. Año 2017, en fecha 28 de julio de 2017. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/gm
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