REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2018.-
207º y 158°

ASUNTO: AP31-S-2016-010662.
SOLICITANTE: GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-10.110.843.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Homologación al Desistimiento de la Acción)

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842., actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843., quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre de 2016.
Alegó la representación judicial del solicitante en su escrito, que su mandante contrajo matrimonio con la ciudadana CRISTANA DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-11.126.665, en fecha 29 de noviembre de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 814 y su Vto., asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1989.
Asimismo, señaló que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos, de nombres: DANLEYBIS BETZABEH PÉREZ y CRISTAN RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ de 26 y 19 años. y que adquirieron bienes los cuales desglosaron en su escrito libelar, producto de la comunidad conyugal.

Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia 23 de Enero, bloque N 34 Apartamento302, en la Ciudad de Caracas, y que han permanecido separados de hecho desde mas de 8 años, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 11 de enero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar a la ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842, para que compareciera ante este Tribunal al TERCER (3) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación. Igualmente se ordeno notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para su elaboración de la boleta el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-10.110.843, y mediante diligencia solicitó se le designara correo especial a los fines de gestionar la citación de la ciudadana CRISTANA DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANTO venezolana, mayor de edad, y titular de la crédula de identidad Nº. V-11.126.665, así como la notificación al Fiscal solicitud que fue negada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2018.
En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal mediante auto libró un exhorto al Tribunal del Municipio Zamora Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que fuese practicada la citación de la ciudadana CRISTANA DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANTO venezolana, mayor de edad, y titular de la crédula de identidad Nº. V-11.126.665, así como la notificación al Fiscal, quedando comisionado para ello el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Que en fecha 01 de marzo de 2017, la ciudadano Miguel Villa, en su carácter de alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte Piso 04, del Centro Simón Bolívar, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas mediante diligencia dejo constancia de la practicar de la notificación al Fiscal, debidamente firmada.

Que en fecha 16 de marzo de 2017, compareció la ciudadana Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia observó que en su escrito libelar el solicitante no señaló la fecha de separación de hecho y solicitó al Tribunal instar al solicitante, afín que se indicara tal fecha.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, y mediante diligencia indicó la fecha requerida por la representación Fiscal.
En fecha 13 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto dio por recibida las resultas de la comisión, y ordenó agregarlas a los auto.
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, y mediante diligencia solicitó de fijara la audiencia correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, asistido por la abogada ANNA KAROLA PÉREZ MARÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.779, y mediante diligencia solicitó revocatoria del poder otorgado a la abogada ROSA DANIELA MONTOYA SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 237.842. En esta misma fecha otorgo poder apud acta al abogado MANUEL GILBERTO DE ABREU FERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.243.
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció el abogado MANUEL GILBERTO DE ABREU FERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.243, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, y mediante diligencia desistió de la Acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:


II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D IR


Ahora siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento de la acción, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
El desistimiento de la acción tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”


Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta forzoso para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por el abogado MANUEL GILBERTO DE ABREU FERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.243., actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante el ciudadano GAMAL RAFAEL PÉREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-10.110.843, de la Solicitud DIVORCIO 185-A. En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días de febrero de 2018.- AÑOS: 207º y 158º. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp Nº AP31-S-2016-010662
JGV/EV/mm