REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2016-000177
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana LUISA AMELIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.763., asistida por la abogada RAIZA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.776
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE MALAVE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.953.866., en su carácter de arrendataria. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO:
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió escrito libelar contentivo de la pretensión que por Desalojo (Vivienda), incoara la ciudadana LUISA AMELIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.763., asistida por la abogada RAIZA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.776, en contra de la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE MALAVE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.953.866., la cual fue admitida mediante auto dictado por éste órgano jurisdiccional en fecha 04 de marzo de 2016.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, la ciudadana LUISA AMELIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.763., asistida por la abogada RAIZA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.776, desistió del procedimiento en la pretensión que por Desalojo (Vivienda), incoada en contra de la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE MALAVE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.953.866.y solicitó la devolución de los documentos originales que fueron consignados el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 12 de diciembre de 2017, por la ciudadana LUISA AMELIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.763., asistida por la abogada RAIZA GONZÁLEZ, ut supra identificadas, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1°) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.






NGC/Wilmer.-

ASUNTO Nº AP31-V-2016-000177